Tipo de Norma: Ley
Número: 21539
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21539Clausuran publicaciones no diarias eventuales por realizar campañas
subversión del orden público
DECRETO LEY N 21539
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO;
Oue el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, en concordancia con la política de la Segunda Fase, ha otorgado facilidades a los órganos de prensa de todas las
tendencias políticas, con la finalidad de que haya amplia difusión de ideas y el mejor logro de la actividad periodística;
Que órganos de prensa escrita de periodicidad no diaria y eventual, abusando del ejercicio del derecho que la ley les reconoce, vienen llevando a cabo campañas orientadas a entorpecer el cumplimiento de las medidas de reactivación económica, a destruir la unidad de la Fuerza Armada y a subvertir el orden y la tranquilidad pública:
Que por lo tanto, compete al Gobierno Revolucionario, no sólo velar por la economía nacional, sino, además, tutelar la unidad de la Fuerza Armada y evitar que por medio de la prensa escrita, se le^ sione el orden y la tranquilidad citadas;
De conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley 17063;
Y en armonía con las
medidas de emergencia dispuestas por DS N 20-76-lN;
. En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*— Clausúrese las publicaciones de periodicidad no diaria y
eventuales que se editan en las Provincias de Lima y Constitucional del Callao, que se encuentran incursas en lo que se expresa en la parte considerativa.
Artículo 2*— El Ministerio del Interior queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Ley.
Artículo 3— Derógase o déjese en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes dé Julio de mil novecientos setenti-seis.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General' de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. DANIEL POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Vlce Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
General de División EP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
General de División EP/ MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores,
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de División EP.
GASTON IBANEZ O BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP LUIS * GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP. LUIS
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.