Tipo de Norma: Ley
Número: 21527
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21527EN 4,500 MILLONES DE SOLES
Reducen Presupuesto Bienal del Gobierno Central para el ejercicio de 1975-1976
DECRETO LEY No. 21527 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO :
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que las circunstancias que vive el país exigen de manera ineludible la reducción severa de los gastos previstos para inversión en el vigente presupuesto Bienal del Sector público, en orden a procurar
el equilibrio de su ejecución;
Que, en tal sentido, se hace necesario reducir
los gastos del presupuesto del Gobierno Central, a fin de disminuir la presión sobre los ingresos del Tesoro Público;
Que es igualmente necesario reducir los gastos de las Empresas Públicás y disminuir su impacto financiero sobre el presupuesto del Gobierno Central y sobre la economía en su conjunto;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto—Ley siguiente:
Artículo .1°— Redúzcase el Presupuesto Bienal del Gobierno Central para el ejercicio 1975— 1976 en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES 00/100 SOLES ORO (S/. 4,500 000,000.00) en
gastos de inversión con cargo a la fuente del Tesoro
Público según los Pliegos y montos que a continuación se detallan:
PLIEGOS TESORO PUBLICO
Ministerio de Agricultura............ 600’
Ministerio de Pesquería............ 550'
Ministerio de Industria y Turismo...... 600’
Ministerio de Transportes y Comunicaciones......................... 900’
Ministerio de Vivienda y Construcción . . 350'
Ministerio de Educación .............. 140’
Ministerio de Salud ................... 140’
Organismo de Desarrollo de la Zona Afectada ................ 100’
Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social ...........:............... 50’
Organismo de Desarrolo del Complejo Ba-
yovar ............................... 270’
inisterio de Alimentación .............. 800’
TOTAL: ............... 4,500’
Artículo 2"— Redúzcase los gastos de Inversión de las Empresas Públicas para > el ejercicio 1975—1976 en la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES 00/100 SOLES ORO (3¡ .9.666’000,000.00), con cargo a las diversas fuentes de financiamiento, conforme al siguiente detalle:
TOTAL Á REDUCIR
EMPRESAS PUBLICAS............. 9’6S6’
SIDERPERU........... 250’
EMSAL.......................... 27’
ENTURPERU............ 50’
Empresa Pública ind.. Cachimayo...... 6’
INDUPERU..................... 375’
ENAPU........................ 185’
CORPAC ......................... 46’
ENTELPERU...................... 165’
SIMA.............. 580’
PETROPERU.................... 4,000’
MINEROPERU................... 3,415’
ELECTROPERU................... 567’
Articulo 3.— para ef debido cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, se procederá de la siguiente manera:
a) A partir de la fecha prohíbese toda afectación, por concepto de compromiso o de pago, de los saldos no comprometidos en los proyectos O programas de ínversjón de los Pliegos y entidades indicados en los artículos anteriores;
• •
b) En un plazo de diez (10) días calendarlos, contados a partir de la promulgación del presente Decreto—Ley, los Titulares de cada Pliego mencionado en el artículo 19 y los respectivos Directorios
de las entidades a que se refiere el artículo 2*, remitirán a la Dirección General del Presupuesto Público los saldos no comprometidos de los proyectos o programas de inversión a la fecha dei presente Decreto—Ley, conjuntamente con una propuesta de reducción a nivel de dichos proyectos o programas de inversión;
c) La Dirección General del Presupuesto Público, en coordinación con el Instituto Nacional de Planificación, verificará la pertinencia de las reducciones propuestas, las que, después de recibir la correspondiente visación, serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego correspondiente la que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
d) Unicamente después de publicada la Resolución que fije las cifras de reducción de proyectos o programas hasta alcanzar los montos señalados en los artículos 19 y 29, las unidades ejecutoras podrán comprometer los saldos no afectados por tal reducción.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.