Ley Nº 2152

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Tipo de Norma: Ley

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 02152

Re*. Leg. \T. 2152

El importante <1 e los dureehos <le

exportación será entregado

por las aduanas

/ la JiiiiIsi de Vigilancia <1 o la Emisión de Cheques

Lima, 2o de octubre de 1915.

Excrno. Señor:

El Congreso ha resuelto que la Junta de Vigilancia ele la Emisión de Cheques Circulares reciba directamente de las aduanas, las cartas-órdenes y las letras que se entreguen en pago del importe de jo# derechos de exportación; haga efectivas las primeras; califique las letras; las venda; y ponga, por ahora, su producto á disposición del Ministerio de Hacienda.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines. — Dios guarde á V. E.—M. C. Barrios, Presidente del Se' nado.— F. Tuuela, Presidente de la Cá

inara de Diputados. — P. Max Medina, Secretario del Senado. — Luis .4. Carrillo, Dipufcado Pro-Secretario.

Al Exctno. Señor Presidente de la República,

Lima, 25 de octubre de 1915.

Cúmplase, regístrese,comuniqúese ,pu-blíquese y archívese. — Rúbrica deS. E. —García y Lastres.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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