Ley Nº 21462

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 21462

PARA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION

Se declara en emergencia la actividad de la industria minera en el país

je sin efecto ía actitud asumida en detrimento de la producción.

En los casos en que el personal comprendido en el1 acápite anterior no.se apersone a hacer efectivos los beneficios sociales que le corresponda, deberá el empleador consignar su monto en el Banco de la Nación.

Artículos9— El ejercicio de la licencia sindical no impedirá la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.

Artículo 49— Déjase en suspenso las disposiciones contenidas en el Dé* creto Ley 18471 y normas conexas y complementarias, así como las demás disposiciones generales y especiales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sejs días del mes de abril de mil novecientos setenti-seis.

General de División ÉP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ pERRUTTI, Presidente de la República.

General de División E. P., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., DAN. TE rOGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante A. P„ JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

General de División E. P., ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura..

General de División EP MIGUEL ANGEL PE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP., JORGE TAMAVO DE LA FLOR,

DECRETO LEY N 21462

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que la Industria minera es una actividad de trascendental Importancia para la economía nacional, por lo que es objetivo del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, proponer al máximo desarrollo del potencial minero ase-

Íturando la continuidad de a producción;

Que algunas organizaciones de trabajadores de empresas mineras, instigadas por determinados directivos sindicales, vienen planteando reclamos

que obedecen a propósitos extralaborales, realizando huelgas y paros intempestivos en apoye de sus peticiones;

Que estas paralizaciones afectan gravemente la producción y la obtención de divisas en momentos en que el Perú afronta serlas dificultades en su balanza de pagos;

Que por las consideraciones anteriores, se hace necesario que el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, en resguardo del Interés nacional, adop-

— • • •

te las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las actividades de todas las empresas mineras del país;

En uso de las facultades de que está investido;

y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1— Declárase en estado de emergencia la actividad de la industria minera en el país.

Artículo 2—Las empresas mineras quedan facultadas para rescindir el vínculo laboral del personal que incurra en cualquier modalidad de paralización que sea calificada ilegal. La'referida calificación se efectuará por Resolución Suprema refrendada por los Mniistros de Trabajo y de Energía y Minas.

El importe de los beneficios sociales que corresponda al personal cuyo contrato sea rescindido,

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sin considerar , los i tres meses de remuneración a ue se refiere el inciso b) el artículo 3 del Decreto-Ley 18471, se abonará en su totalidad dentro del término legal, computado a partir del día siguiente de producido el cese, que podrá efectuarse desde del dfa siguiente a aquél que disponga la Resolución Suprema como fecha de reinicio de las actividades, cuando el personal no se reintegre a sus labores habituales o no de

Ministro de Salud.

General de División E. P., GASTON IBANEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP., LUIS «ALINDÓ CIIAPMAN, Ministró de Trabajo.

Doctor LUIS BARÜA CA8TA-1 NEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

Contralmirante A. P. ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro d* Vivienda y Construcción.

General de Brigada E. P., RAFAEL HOYOS RUBIO, MI-

nistró de Alimentación, Encar-

•* *

gado de la Cartera de Comercio.

General de Brigada E. P., ARTEMIO GARCIA VARGAS» Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante A. P. FRAN-„ CISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro dé Pesquería.;, General de Brigada E. ¡f., RAMON MIRANDA AMPUE-RO, Ministro de Educación.

Geherat de Brigada E. P.»

LUIS CtSNEROS VIZQUE. RRA, Ministro del Interior. , General de Brigada E. P.,

ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro dq Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 06 de Abril de 197.

General de División E. P.,

FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División E. f*..

JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI.

Teniente General PAP. DANTE POGGI MORAN.

Vice Almirante A. P., JORGE PARODI GALLIANI.

Teniente GervSral FAP LUIS GALINDO CIIAPMAN.

General de Brigada EP ARTURO I.A TORRE DI TOLLA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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