Tipo de Norma: Ley
Número: 21450
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21450emergencia actividad de extracción de anchoveta
006-74-TR y demás disposiciones que se opongan General de Brigada EP al cumplimiento del pre- RAMON MIRANDA AM-sente Decreto Ley. FUERO, Ministro de Edu-
Dado en la Casa de Go-bierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Marzo de mil novecientos sa-
tenliseis.
General de División EP FRANCISCO MORALES CFRMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División 1:’1\ J O H G 10 FERNAN5>RZ MA134TNADO SOCAR!, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra
Teniente General FAP
DANTE FOGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica, Viee Almirante AP JORGE PARODI GALUANI Ministro de Marina.
General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VE-
NF.no, Ministro de Agricultura.
General de División EP,
MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de División EP GASTON IBAÑEZ O'BRIEN, Ministro de industria y Turismo.
Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑELTA, Ministro de Economía y Finanzas.
DECRETO LEY No. 21450
EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dedo el Docrelo-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que la actual crisis económica mundial viene afectando seriamente a la economía nacional;
Que la actividad de la extracción y transformación industrial de la anchoveta es factor trascendental en la generación de divisas;
Que la disposición impartida por el Ministerio de Pesquería para reiniciar la actividad pesquera señalada no ha sido acatada por determinados Pateadores, inducidos por grupos políticos interesados en desestabilizar económicamente al pafs;
Que es obligación del Gobierno Revolucionario cautelar los intereses de las mayorías nacionales y tomar, por lo tanto, las acciones que la situación exige;
En uso de las facultades
de que está investido: y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1"— Declárase en estado de emergencia la actividad de extracción y transformación industrial de la anchoveta.
Artículo 2— Facúltase a la Empresa pública de Producción do Harina y Aceite de Pescado —PESCA-PERU’— para despedir a los trabajadores que no se reintegren a sus labores.
Artículo 39— Facúltase, asimismo, al Ministro de Pesquería para dictar las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Ley.
Artículo 4”— Déjase en suspenso los artículos 469 y 939 de la Ley 1 1377, el artículo 19 del Decreto Ley 18471, el artículo 8’ del Decreto Supremo N9
Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP FRANCISCO MARIA* ÍEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
cación.
General de Brigada EP MJIS CLSNEKÓS VP-(JtJEERA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. AVtTUISO I«A TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 16 de Marzo de 1976.
General de División EP
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI General de División EP.
•1 O K (1 R FERNANDEZ MA!,DONADO SOLAIS!.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANL Contralmirante AP FRANCISCO MARIA-TEGUI ANGULO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.