Ley Nº 21445

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 21445

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DECRETO LEY N* 21445

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

»

CONSIDERANDO:

*

Que en la Dirección General de Administración, Organo de Apoyo del Ministerio de Alimentación, encargado de la administración del personal, de los recursos materiales y financieros, de la formulación y control del presupuesto, del trámite documentarlo y del archivo general, se han evidenciado deficiencias en su estructura y defectos en su irn-plement ación, que impiden el normal desenvolvimiento de sus funciones;

Que dichas deficiencias y defectos han venido propiciando el incumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección General de Administración y

asimismo han nepmitidn que se cometan irregularidades administrativas que atenían contra los principios de moralización y honestidad en el desempeño de la función pública:

Que la situación por la que atraviesa la Dirección General de Administración, exige la inr-.diata adopción de medidas correctivas que aseguren el cabal cumplimiento de sus funciones y de los postulados de moralización propugnados por el Gobierno Revolucionario de la Fuer-za Armada;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley

siguiente:

Artículo 1* — Declárase en estado de reorganización a la Dirección Ge-nexal de Administración del Ministerio de Alimentación, por un plazo de 90 días, a lili de que adopte una nueva estructura y organización, y se proceda a los reajustes de personal y de presupuesto que sean necesarios-

Artículo 2" — Facúltase al Titular del Sector para que adopte las medidas que se consideren convenientes a fin de lograr eficientemente lo señalado en el Artículo primero del presente Decreto Ley.

Articulo 39 — Para los efeelos de lo dispuesto en los artículos precedentes, déjase en suspenso los artículos 4G'> y 939 de la Ley 11377, el primer párrafo del artículo 15- del Decreto Ley 21058, el articulo 4G9 del Decreto Ley 21057 y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Marzo de mil novecientos so-tcnliséis.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

V i c e Almirante AP JORGE PARODI GALUA-NI, Ministro de Marina.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agrl-cultura.

General do División EP.

MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP, JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP GASTON IBAÑEZ O’BMIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente Generai FAP,

LUIS GALJNDO CHAP-MAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

Contralmirante AP. ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP. ARTEMIO GARCÍA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP, FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro do Pesquería.

''-«meral de Brigada EP R; «ON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP LUIS C1SNEROS VIZQUE-RRA, Ministro del Interior.

Genera! de Brigada EP WURO LA TORRE DI .OLLA, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 1G de Marzo de 1976.

General do División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.

General de División f.P JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR».

Teniente General FAP, DANTE POGGI MORAN,

Vico Almirante AP, JORGE PARODI GALU NI.

General de Brigada 1

RAFAEL HOYOS U1JH



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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