Ley Nº 21442

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 21442

Declaran en reorganización a la

General de

Artículo F—r. Declárase en estado de reorganización a la Dirección General de Industrias del Ministerio de Industria y Turismo, por un plazo de 60 días,; a fin de qüe adopte una nueva f estructura y organización, y se proceda a los reajustes de personal y de recurso^ que sean necesarios.

Artículo 2*— Facúltase al Titular del Sector para que'adopté las medidas que sé consideren • convenientes a fin de lograr eficientemente lo señalado en el Artícülo primero de la presente Ley.

Articulo 39—♦ Para los efectos de lo ! dispuesto en los artículos precedentes, déjese en suspenso los artículos 46* y 93 de la Ley 11377, el primer párrafo del artículo 15 de la Ley 21058 y demás disposiciones que sé opongan al presenté Decreto-Ley,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos seten-

tíSGlS.

General de División EP.

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ OERRtJJTI, Presidente de la, República

General dé División EP, JORGE FERNANDIB2 MALDONADO SOLAR!,

Presidente dél Consejo de Ministros y Ministro de Guerra

Teniente General FAP.

DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica Vice^ Almirante AP.

JORGE PARODI GJV

LLLANI, Ministro de Marine

General de División EP.

ENRIQUE , <¡l/\U.EGOS

-VENERO, Ministro de Agricultura

Dirección

DHCnETO LEY N 21442

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que en la Dirección General de Industrias, órgano normativo del Ministerio de Industria y Turismo, responsable de normar, dirigir, coordinar, promover y controlar la aplicación de la noiltica de producción Industrial del país, se han evidenciado defi-ciencias sustantivas en su estructura que impide el normal desenvolvimiento de sus funciones;

Oue dichas deficiencias han venido propiciando el incumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección General de Industrias y asimismo han permitido que se cometan Irregularidades administrativas que atontan contra los principios de moralización y honestidad en el desempeño de la función pública;

Que la Dirección General de Industrias requiere de Inmediato' el redlseño de su estructura y organización fquft aseguren ¿el. cabal cümpllinlento dé sus funciones en forma coherente'con |os objetivos de .desarrollo Industrial 'y de acuerdo a Jos postulados de moralización propugnados ■ por el Gobierno revolucionario de la Fuerza Armada;

En uso de las ‘ facultades de que . está dnvestl-da;y:

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Industrias

1 T '

General ,do División EP, MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores;

'Teniente Generar FAP, JORGE TAMAYO DE.LA FLOR, Ministro de Salud . General de División EP. GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministró de Industria y Turismo

Teniente General FAP. LUIS GALINDO CÍIAP^ MAN, Ministro de Trabajo

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio Doctor LUIS B A RUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas Contralmirante A. P. ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO Ministro de Alimentación General de Brigada EP. AUTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones

Contralmirante A. P. FRANCISCO MARIATE-GUI ANGULO, Ministro , de Pesquería

General de Brigada EP. RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación

General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZ-QUERRA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas

i

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Lima, 9 de Marzo de 1976.

■ Genernl de División EP,

FRANCISCO MORALES JJERMUPEZ CERRÜTTI.

General de División EP.

JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLARI, Tenienté General FAP. DANTE POGGÍ MOHAN Vice Almirante A* P-JORGE PARODI GALLA AN I

General de División EP*

ÓASTON IBAÑEZ O BINEN



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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