Tipo de Norma: Ley
Número: 21438
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21438Facultan al Sector Educación la venta de inmuebles del Colegio San Juan de Trujillo
DECRETO LEY N9 21438EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:
El Oooicrno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley .siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el 27 de octubre de 1975 ne produjo un incendio en las Instalaciones del Colegio Nacional "San Juan'* de Trujillo, evento que destruyó gran parte de su local, mobiliario y equipo;
Que el Ministerio de Educación es propietario de bienes Inmuebres urbanos en. la. ciudad d« Trujillo, administrados por el Colegio Nacional "San Juan”.
Qui dichos, inmuebres. por su Ubicación y características no reúnen Jas condicione» básicas para la construcción o funcionamiento de Centros Educativos;
Que es conveniente la venta de tales. Inmuebles. * a fin de ampliar Ja disponibilidad presupuesta! del Ministerio de Educación para reconstruir el antiguo local dei Colegio Nacional "San Juan”" y construir su nueva Instalación en la Urbanización "Huerta Grande” de Trujillo;
En uso de las facultades, de que está Investido; y
Artículo 3o. — La subasta se hará de conocimiento público durante ocho (8) días, al término de los cuales la Comisión Ad—Hoc designada por el. presente Decreto—Ley procederá en acto público y en presencia de Notario a subastar los Inmuebles.
Artículo 4. — Autorízase al Ministerio de Educación para que proponga las ampliaciones de su. presupuesto, consignando como fuente de fínánciamlento el producto total de las ventas a. que so contrae el artículo primero, suma que será destinada a la reconstrucción del antt. guo local del Colegio Nacional "San Juan’* de Trujillo, como también para. 1* construcción y equipamiento de su nueva instalación.
Artículo 5<*. -— Constituyase una. Comisión presidida por el Prefecto del Departamento de La Libertad, e integrada por el Director de la Octava Reglón, de Educación, el Director del Colegio Nacional “San Juan", el Agente Fiscal - que designe la Corte Superior de Trujillo y el Presidente de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Nacional "San ¡ Juan", para efectuar ía venta ’ en subasta publica de los Inmuebles a. que se contrae el presente Decreto-Ley,
El Presidente de la Comisión está facultado para suscribir las escrituras de traslado de dominio.
Artículo O9__Déjense en sus
penso las disposiciones legales y administrativas que se opongan al. cumplimiento del presente Decreto—-Ley.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro (le Economía y Finanzas.
Contralmirante AP. ISAIAS PAREDES ARANA. Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones
Contralmirante A.P., FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General cíe Brigada EP RAMON MIRANDA AMPUE-RO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP LUIS CISNEKOS VXZQUE-BKA, Ministro del Interior.
General de Brigada EF ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTGi
Mando se publique y cumpla.
Lima, 9 de Marzo de 1976.
General de IWvlslón EP FRANCISCO MORALES BEIL MUDEZ CERRUTTI.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI.
Teniente .General FAP DANTE FOGGI MORAN.
Vfce-Ahnirart f" JORGE
PARODI GALLIANI.
General de Brigán>. EP RAMON MIRANDA AMPUERO.
_ , Dado én la Casa de Gobier-
Con el voto aprobatorio del no m Lima a ios nueve días Conseja de Ministros; del* me3 de Marzo de mil nove-
cientos setenaseis.
Ha dado el Decreto-Ley si- General de División EP
guíente: FRANCISCO MORALES BER-
MUDE25 CEItRUTTI, Presi-Artículo 1*.— Autorízase al dente de la República. Ministerio de Educación a ven- General de División EP
der en pública subasta los in- jqrGE FERNANDEZ! MAL mueble» urbanos de propiedad DONAI)0 SOI.ARI, Presidente del CoTcgio Nacional "Son dnl consejo de Ministros y Juan”' de Trujüla, cuya ubica- Ministr0 de Guerra, cfó» en dicha ciudad es la sl-
gtíáenie: Teniente General FAP.,
DANTE rOGC.I MORAN, Ml-—Jirón Pizarro Nos. 163; 171, nistro dé Aeronáutica, lotes 1 al ff; 17ST, 203—305 ; 207; Vice Almirante AP JORGE £15—221; 231—249; 282; 268— PARODI GAIXIANI, Minis-
270; 274; y 502—504. tro de Marina.
-Jirón independencia Nos. General de División EP 295: G83—685; 687; 6fil;.y 697— ENRiqtJE GALLEGOS VENE-C99 no. Ministro de Agricultura.
— Jirón Bolívar Nos. 246; 284 i 286—298; 296; 618: 626; y 632,
— Jirón Alfonso Ug»rt« Nos. 353; 449; y 453
— Jirón Junín N< 382—390.
— Jirón San Martín N9 366— 870—872.
— Jirón O a. marra N9 327— 329—353.
Articulo 2v.— El Ministerio de Vivienda y Construcción queda encargado del reajuste, remensura y fijación de los precios base de los inmuebles mencionados en el articulo anterior.
General de División EP» MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE. Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de División EP GASTON IBANEZT OT3RIEN, Ministro de Industria y TUrls. mo.
Teniente General FAP LUIS GALINDO CHATIlfAN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI. Ministro de Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.