Ley Nº 21420

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21420

El Gobierno Revolucionario promulga la Ley Orgánica de la Empresa EDITORA PERU

DECRETO LEY N- 21420

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por marídalo del inciso c) del Artículo 9o del Decreto Ley 20550, se ha creado la Empresa Editora como Organismo Público Descentralizado del Sistema Nacional de Información;

Que los Organismos Públicos Descentralizados se rigen por sus propios dispositivos normativos por lo que debe dictarse la Ley Orgánica de la Empresa Editora;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

LEY ORGANICA DE LA EMPRESA EDITORA

CAPITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION YREGIMEN LEGAL

Artículo VLa Empresa Editora, a la que también se denominará EDITORA PERU, es una Empresa Pública del Sistema Nacional de Información, con personería jurídica de Derecho Público Interno y autonomía administrativa, económica y técnica.

Artículo 2EDITORA PERU tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima.

Artículo 3"La duración de EDITORA PERU es indefinida.

Artículo 4°EDITORA PERU se rige por el presente Decreto Ley, su Estatuto, disposiciones legales relativas a Empresas Públicas y supletoriamente por la Ley de Sociedades Mercantiles.

CAPITULO II

FINALIDAD Y FUNCIONES

Artículo 5-EDITORA PERU tiene por finalidad:

a) Ejecutar la política editorial del Estado para poner al alcance de las mayorías nacionales las po sibilidades de acceso a la información escrita que contribuya a elevar su nivel cultural y su capacidad creadora y crítica; y

b) Editar, imprimir y distribuir publicaciones, do conformidad con los objetivos del Sistema Nacionaf de Información.

Artículo 6Corresponde a EDITORA PERU;

a) Editar el Diario Oficial El Peruano y difundir las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás disposiciones y documentos cuya publicación sea obligatoria conforme a ley; .

b) Editar el Diario La Crónica y publicaciones conexas;

c) Establecer cadenas periodísticas y periódicos regionales que permitan alcanzar efectivamente a la pobfación peruana;

d) Realizar y/o encargar la edición, impresión y/o distribución de todo tipo de publicaciones y de las que le soliciten las entidades del Sector Público Nacional y organismos en los que el Estado tonga intereses;

e) Suscribir acuerdos de interés comercial recíproco con empresas editoras del extranjero;

f) Realizar y/o contratar estudios técnicos, financieros y socio-económicos sobre las actividades de edición, impresión y distribución de publicaciones;

g) Investigar, promover, fomentar y apoyar nuevas tecnologías y servicios aplicables a sus actividades;

h) Celebrar operaciones de crédito y emitir obligaciones con o sin garantía del Estado, de acuerdo a la legislación sobre la materia;

i) Aperturar oficinas y sucursales en cualquier lugar del país;

j) Promover la capacitación técnica de su personal; y

k) Realizar y ejecutar los demás operaciones o actos necesarios para alcanzar la máxima eficiencia en el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO III CAPITAL Y RECURSOS

Artículo 7El capital autorizado de EDITORA PERU es de quinientos millones de soles oro (S/. 500 00Ó,000.00) íntegramente suscrito por el Estado.

El Poder Ejecutivo podrá aumentar dicho capital por Decreto Supremo expedido con el voto aprobnlo rio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Jeíe de la Oficina Central de Información.

Artículo 8'*El capital de EDITORA PERU será cubierto por:

a) Los bienes y/o valores que le asigne el Estado;

b) Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto del Sector Público Nacional;

c) La capitalización de sus utilidades efectuadas de conformidad con las disposiciones legales pertinentes ;

d) I g revaluación de sus activos efectuada con arreglo a ley;

e) Los recursos obtenidos por donaciones incondicionadas, previa aceptación y valorización por EDITORA PERU; y

f) Otros recursos de capital que le sean adjudicados a cualquier título.

Artículo 9La Empresa emitirá certificados de aportación por el monto efef capitaF pagado, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 10Constituyen Ingrese» dé EDITORA PERU los que provienen de la prestación dé sus servicios y cualesquiera otros que perciba en razón de sus actividades.

CAPITULO IV

ADMINISTRACION

Artículo 11*La Dirección. Organización y Administración dé EDITORA PERU compete al Directorio y a la Gerencia General..

Artículo 12*El Directorio es el órgano rector de la empresa y está constituido por:

a) Cuatro representantes de fa Oficina Central de Información,, uno de los cuales lo presidirá, siendo otro de ellos eí Director del Diario **La Crónica;

b) Un representante del Ministerio de Educación; y

c) Dos representantes de la Comunidad Industria* de EDITORA PERU. Eí Presidente del Directorio será designado por Resolución Suprema refrendada por el Jefe de la Oficina Central de Información. Los otros miembros del Directorio a que se refieren los incisos a) y b) serán designados por Resolución del Titular del Organismo al que representan. Los representantes de la, Comunidad Industrial serán designados directamente por ésta.

Artículo f3«Ef mandato de los directores que representan al Estado tendrá una duración de dos años, pudiendo ser renovado.

Artículo 14No podrán ser miembros del Directorio:

a) Los socios, directores, representantes, servidores y contratistas de personas naturales, o Jurídicas privadas, dedicadas a las actividades de edición, impresión y/o distribución de publicaciones;

bl Los extranjeros o peruanos no residentes: el Las personas naturales o los directores de personas Jurídicas declaradas en quiebra:

di Los deudores y/ó acreedores de EDITORA PERU o quienes tengan pleito pendiente con ella;

el Los inhabilitados Judicialmente o los condenados por delito común doloso:

fl Los parientes dentro def cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y

g) Las demás personas impedidas por ley. Artículo 15Los Directores están impedidos de ejercer, por sí o por intermedio de terceros, actividades comerciales de la misma naturaleza que fas dé EDITORA PERU o de contratar con ella. Están Igualmente impedidos de prestar servicios a personas naturales <j Jurídicas que. celebren contratos can EDITORA PERU, con excepción de los funcionarios de entidades públicas. Asimismo, no podrán recibir de EDITORA PERU créditos o adelantos de dinero bajo ninguna modalidad.

Artículo 16*Corresponde al Directorio:

a) Formular la política de la Empresa, de conformidad con la del Sistema Nacional de Información;

b) Formular los programas demediarlo y corto plazo, sometiéndolos a la Oficina Central de Información para su aprobación;

c) Aprobar la organización y los reglamentos de

la empresa;

di Aprobar los anteproyectos de presupuesto de la Empresa, así como la escala de remuneraciones y honorarios y someterlos a la Oficina Central de Información, para su aprobación;

ej Controlar el funcionamiento de la Empresa y evaluar los resultados de su gestión;

fl Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual, presentándolos a la Oficina Central de Información y demás entidades según dispositivos legales vigentes;

g) Aprobar los contratos o convenios que deba celebrar la Empresa;

h) Aprobar la apertura de oficinas y sucursales en cualquier lugar del país:

¡1 Elegir al Vice presidente entre los representantes de la Oficina Central de Información; jí Disponer la ejecución de auditorías; k) Proponer al Jefe de la Oficina Central de Información la contratación del Gerente General y contratar al resto del personal de conformidad con las disposiciones sobre fa materia;

IJ Proponer a fa Oficina Central de Información las modificaciones al Estatuto; y

m) Ejercer las demás funciones y atribuciones que íe confiere eF presente Decreto Ley y el Estatuto.

Artículo 17Corresponde al Presidente del Directorio:

aj Velar por el cumplimiento de la política de ta Empresa, de conformidaH con Tos planes y programas establecidos y con tas decisiones que tome ef Directorio;

bl Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones def Directorio;

c} Presidir el Directorio y dirimir en casos de empate;

di Representar a la Empresa; y e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le señale el presente Decreto Ley y el Estatuto.

Artículo 18 El Gerente General es ef funcionario ejecutivo que ejerce la representación legal de la Empresa, de acuerdo con las autorizaciones que le otorga el presente Decreto Ley y ef Estatuto. Dirige, coordina y controla, por delegación, la acción de los otros órganos de la Empresa, desempeñando sus funciones a dedicación exclusiva.

CAPÍTULO V

REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO YTRIBUTARIO

Articulo 19° La formulación, aprobación, ejecución y control del presupuesto de EDITORA PERU se regirá por las normas fijadas para las Empresas Públicas*

Articulo 2(T- E! ejercicio económico-financiero de EDITORA PERU se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Aiticuto 219 EDITORA PERU podrá, adquirir bienes o contratar fa prestación de servicios no per» sonata». asi como ha ejecución de obras, en la forma siguiente: .

1- Adquirir directamente equipos, repuestos y materiales de edición, impresión y/o distribución dé publicaciones, y contratar directamente servicios para la operación y mantenimiento efe1 dichos equipos',; así como contratar directamente Ta prestación de servicios de edición, impresión y/o distribución de publicaciones.

Cuando los gastos excedan de Un Millón de Solé^ Oto, EDITORA PERU dará cuenta inmediata a la

Oficina Central de Información y a la Contraloría General de la República.

2. Adquirir otros bienes o contratar la prestación de otros servicios no personales:

a) Directamente, cuando su monto no exceda de Un Millón de Soles Oro;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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