Ley Nº 2142

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2142


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 02142

LEY \.° 2142

La guarda de los bienes de los condenados á interdicción civil corresponde á los

designados en el art. 29 del

Código de Procedimientos en

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la materia

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA por cuanto el Congreso ha dado la ley

s¡(niiente!

£1 Congreso de la República Peruana



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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