Tipo de Norma: Ley
Número: 2142
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02142LEY \.° 2142
La guarda de los bienes de los condenados á interdicción civil corresponde á los
designados en el art. 29 del
Código de Procedimientos en
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la materia
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA por cuanto el Congreso ha dado la ley
s¡(niiente!
£1 Congreso de la República Peruana
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.