Ley Nº 21401

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 21401

los Gobiernos del Perú y Corea

DECRETO LEY N 21401

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO*

Que con fecha 19 de marzo de 1974, se suscribió en la ciudad de Lima el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la ReDública de Corea:

Que es conveniente a los intereses nacionales la aprobación de dicho Convenio:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el DecretoLey siguiente:

Artículo Unico. — Apruébase el Convenio Comercial entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República de Corea, suscrito en Lima el 19 de marzo de 1974.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos setentiséis.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,

Presidente de la República.

Teniente General FAP

DANTE POGGI MORAN.

Ministro de Aeronáutica. Encargado de la Cartera de Guerra.

Více Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Minas;

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP GASTON IBAÑEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas

General de Brigada EP. CESAR CAMPOS QUESA-DA, Ministro del Interior.

Contralmirante AP-ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP. ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante A-P-FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO,'Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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