Tipo de Norma: Ley
Número: 2140
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02140I.E Y N. 2140
Los gastos que ocasione el funcionamiento de la •luí. (a de Vigilancia serán atendidos con el impuesto de timbre á que están afectos los cheques circulares
El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:
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Artículo tínico.—Autorízase al Poder Ejecutivo para atender los gastos que
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.