Tipo de Norma: Ley
Número: 21369
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21369<JORPAC re invertirá 70
millones para mejorar Aeropuerto de Chiclayo
DECRETO LEY N7 21369EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Dlrectorlo.de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC) ha solicitado a la Jefatura del Sector Transportes y Comunicaciones se realicen los trámites legales pertinentes para la asignación a dicha Empresa Pública, en calidad de Aportes de Capital, parte de las utilidades que durante el Bienio 1973-1974 superaron las utilidades provistas en el Artículo 3 del Decreto Ley N7 19864;
Que el Artículo 2 d el Decreto Ley N 20810 dispone que los excedentes'' de las utilidades obtenidas sobre las provistas se aplicarán al Tesoro Público;
Que 63 conveniente autorizar —por excepción— a CORPAC para que aplique hasta la suma de 8/. 70*000,000.00 de dichas utilidades al Mejoramiento de Pistas de Taxeo, Plataformas y Accesos del Aeropuerto del Chiclayo;
Estando a lo Informado favorablemente por la Dirección General de Presupuesto Publico;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo da Ministros;
Ha dído el Deceto Ley siguiente: -
Articulo I7 — Autorízase a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación > imerciai ^CORPAC) para que —pjr excepción— reinvierta la suma de setenta millones y 00/100 soles oro (S/. 70*000,000.00] de las utilidades obtenidas en el Bienio 1973-1974, destinándose dichos recursos a financiar el Mejoramiento de las Pistas de Taxeo. Plataforma y Accesos del Aeropuerto de Chiclayo.
Artículo 2— CORPAC entregará a la Corporación Financiera do Desarrollo —COFIDE— los certificados representativos de la capitalización a que se refiere el Articulo 1.
Artí. ulo 3"— El pres9 i-te Decreto Ifv r.o constl tuye del Ba
lance General ni del Estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes al Ejercicio 1973-1974 de la referida Empresa.
Dado t n la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenticinco.
General de División EP
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,Presidente de la República.
General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP
DANTE POGGI MORAN,Ministro de Aeronáutica.
Vlce Almirante AP, JORGE PARODI GALLIA-Nl, Ministro de Marina.
General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUE-SADA, Ministro del Interior.
Mayor General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de Brigada EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Mayor General FAP LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro de Trabajo.
Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación
Mayor General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro
de Comercio.
General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.
Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATE-GUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
Lima, 30 de Diciembre de 1975.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
General de División EP
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.
Vlce Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Nl.
Doctor, LUIS BARUA CASTAÑEDA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.