Ley Nº 21361

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 21361

Facultan a CERPER para controlar calidad de productos importados por EPCHAP y ENCI

DECRETO LEY N9 21361

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:

ÉL. GOBIERNO REVO LUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con un organismo que preste los servicio de control y certificación de calidad de los productos de importación que realizan las Empresas Públicas EPCHAP y ENCI del Sector Comercio;

Que la Empresa Pública de Certificaciones Pesqueras del Perú CERPER. se encuentra organizada técnica y administrativamente y asimismo dispone de la infraestructura adecuada para efectuar dicho tipo de certificaciones: experiencia y ventajas que deben ser utilizadas;

En uso de las facultades de que está investido;

y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1 — Facúltase a la Empresa Pública de Certificaciones Pesque* ras del Perú —CERPER—, para que en los lugares de origen y/o destino controle y otorgue garantía certificada de calidad de los productos de importación con excepción de productos manufacturados, que le sea solicitada por la Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado —EPCHAP— o Empresa Nacional de Comercialización e Insumos —ENCI—.

Artículo, 2°— Para los efectos de lo dispuesto en el artículo' anterior, CERPER verificará que la mercancía materia de Control reúna los requisitos y características estipuladas en los respectivos contratos de compra/venta.

Artículo 39— Será responsabilidad de CERPER, la expedición y comunicación inmediata a EPCHAP o ENCI, de los certificados de control de calidad de los productos de importación; a fin de permitir a las citadas Empresas tomar las medidas precautorias para el mejor cumplimiento de los contratos de compraventa que celebren.

Artículo 49— Los Certificados de Calidad que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, serán finales y de validez obligatoria dentro del país. Tales Certificados de Cajidad son independientes de los Certificados Fito o Zoo Sanitarios que deben emitir las autoridades competentes del país, previamente al internamiento del producto.

Artículo 59— Los desembolsos por los servicios de certificación y control derivados de lo dispuesto en el Artículo I9, serán cargados a los gastos de comercialización de los productos respectivos, conforme a las normas que para tal efecto se establezca mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Pesquería y de Comercio.

Artículo 69— Facúltase a CERPER para que, por el tiempo necesario, pueda solicitar a las distintas entidades del Sector Público Nacional, el des taque del personal que

se requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley, autorizando el viaje de este personal por Resolución expedida por el Ministro de Pesquería y los gastos que demanden dichos viajes serán igualmente cargados a la co mercialización de los productos respectivos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos setenticinco.

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,

Presidente de la República.

General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP

DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALUA-NI, Ministro de Marina.

General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Mi ñas.

Genera! de División EP ENRIQUE GALLEGOS VE-ÑERO, Ministro de Agricultura.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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