Ley Nº 21359

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 21359

Prorrogan Plazo de Canje de Boleta

de Inscripción por Libreta Militar

DECRETO LEY N’ 21359

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto -Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley 20788 “Ley del Servicio Militar”, en su articulo 36 establece que el Canje de la Boleta de "Constancia de Inscripción por la Libreta de Servicio Militar para los no llamados a servir en el Activo, se hará a partir del primero de diciembre y terminará el treinta y uno de enero del año siguiente, y que el Canje para el personal llamado a servir en el Activo se efectuaré al término del servicio;

Que el artículo 84 del mismo Decreto-Ley establece para el personal femenino, que el Canje se efectuará del primero de .setiembre al treinta y uno de octubre de cada año, en las oficinas de Reclutamiento correspondientes;

Que habiéndose prorrogado la Inscripción en los Concejos Municipales para el personal de la Clase

1975 y por el elevado volumen de Inscritos en el Ejército, se hace necesario prorrogar el plazo señalado para el mencionado Canje;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1.— Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1976 el plazo para ^1 Canje de la Boleta de Constancia de Inscripción por la Libreta de Servicio Militar, de los Inscritos correspondientes a la Clase de 1975 no llamados

*

para servir en. el Activo. En el Ejército el mencionado Canje se efectuará a partir del 1 de febrero.

4

Artículo 2.— La Boleta de Constancia de Inscripción para dichos Inscritos tendrá validez hasta el 31 de marzo de 1976.

•4.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos setenticinco.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. OSCAR VARGAS PRIETO,

Presidente del Consejo

de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE PARODf GALLIA-Nl, Ministro de Marina.

General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP

MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUE-SADA, Ministro del Interior.

Mayor General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de Brigada EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Mayor General FAP LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro de Trabajo.

Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

Mayor General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

General de Brigada EP. ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.

Contralmirante AP.p FRANCISCO MARIATE-GUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 23 de Diciembre de 1975

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.

General de División EP

OSCAR VARGAS PRIETO.

Teniente General FAP

DANTE POGGI MORAN.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Nl.

General de División EP

OSCAR VARGAS PRIETO.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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