Tipo de Norma: Ley
Número: 21321
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21321SEGUN DECRETO LEY 20000
Determinan tratamiento para distribución del patrimonio de Comunidades Pesqueras
DECRETO LEY N 21321EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 20000 se ha dispuesto la expropiación de las acciones de las Empresas Pesqueras dedicadas a la extracción y transformación de anchoveta en harina y aceite de pescado;
Que, en consecuencia, y de conformidad con el artículo 12 del citado Decreto Ley, se ha producido la disolución de las empresas pesqueras, materia de expropiación, por lo que sus respectivas Comunidades Pesqueras se encuentran en proceso de liquidación, de conformidad con el artículo 103 del Decreto Ley 10810;
Que por la naturaleza particular del trabajo del p e s cador anchovetero,
sólo se fe considera como laborados los días en que extrae pescado, inde p e ndientemente del número total de salidas al año, mientras que los trabajadores no embarcados se les contabiliza como laborados anualmente todos los días que acuden a su centro de trabajo;
Que, por lo tanto, es necesario determinar el tratamiento para la distribución del patrimonio neto de las Comunidades Pesqueras de las referidas empresas;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1ro.— Para cada Comunidad Pesquera de las Empresas Pesqueras a que se refiere el Decreto Ley 20000, anualmente se determinará el número de miembros beneficiarios de su patrimonio, haciéndolo de conformidad con los procedimientos señalados en el Decreto Ley 18810 y su Reglamento.
Artículo 2do.— A cada trabajador le corresponderá como participación, Una parte de monto igual del patrimonio de la Comunidad, por cada año en que haya sido calificado como beneficiario.
Artículo 3ro.— El patrimonio neto a liquidarse de cada Comunidad Pesquera se dividirá entre la suma de participaciones de todos los beneficiarios, multiplicándose el cuociente obtenido por el número de participaciones que le corresponde a cada beneficiario, cuyo resultado será el importe que por concepto
de liquidación corresponderá a cada uno de ellos.
Artículo 4to.— Facúltase al Ministerio de Pesquería a dictar las medidas de carácter administrativo que se requieran para dar cumplimiento al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenticinco.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,
Presidente de la República.
General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General PAP DANTE PÓGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Nl, Ministro de Marina.
General de División EP
LUIS LA VERA VELARDE,Ministro de Energía y Minas.
General de División EP
ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
Doctor LUIS BARUA
CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUE-SADA, Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Mayor Genera! FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de Brigada
EP GASTON IBÁÑEZO'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Mayor General FAP LUIS GALINDO CMAP-MAN, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación Encargado de la Cartera de Comercio.
General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.
Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATE-GUI ANGULO, Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera de Vivienda y Construcción.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 25 de Noviembre de 1975.
General de División EP
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.General de División EP
OSCAR VARGAS PRIETO.Teniente General FAP
DANTE POGGI MORAN.Vice Almirante AP
JORGE PARODI GALLIA-Nl.C o n t r a I mirante AP
FRANCISCO MAR1ATE-GUI ANGULO.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.