Ley Nº 2132

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2132


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 02132

LE Y X. 2132

Susfiotid¡era«lo los efectos de los it oíos 77.° y «3.° de |a |ey de* (‘lecciones

El, PHKSIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente;

El Congreso de l¿i Rcpublicu Pcrufítm Considerando:

Que instalado el Congreso con el quorum de ley, ha desaparecido la causa por la cual se dispuso la inmediata con* voeatoria & elecciones en los depai ta-meatos v provincias doude fueron de—



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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