Ley Nº 21313

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 21313

Prorrogan vigencia del art. 4o. del DL 19537 con modificaciones adecuadas al régimen tributario

DECRETO LEY N 21313

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

E2 Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley alguien te:

EL GOBIERNO REVOLU. CIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Leyes 17639 y 19537, se declaró de interés nacional la realización en *1 país de las Ferias Internacionales, otorgándose a la entidad organizadora un régimen transitorio de exoneraciones tributarias, el mismo que ha caducado;

Que resulta conveniente que subsistan dichos incentivos, adecuándolos a las actuales disposiciones tributarias;

En uso de Jas facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo lf— Prorrógase la Vigencia del articulo 4V del Decreto-Ley 19537, con las modificaciones siguientes:

a. Del 50% del impuesto al Patrimonio Empresarial;

b. Del impuesto a los terrenos sin construir;

c. De los impuestos de alcabala de enajenaciones y tributo adicional establecido por el articulo 33* de la Ley 16900, que afecten a la adquisición de inmuebles necesarios para establecer o ampliar los locales destinados exclusivamente a exhibiciones feriales;

d. Del Impuesto al registro cuando grave la constitución o ampliación de capital;

e. De los arbitrios municipales a cargo de la entidad y de los expositores;

t. Facultad de reinVertir en la propia empresa, anualmente y dentro de la vigencia del presente Decreto-Ley, hasta el 50% de su renta neta, libre de impuestos a la renta y de los Impuestos generales, especiales o locales, para la construcción, ampliación y mejoramiento de los establecimientos feriales. El goce de este beneficio tributario está condicionado, en cada caso, a la Resolución que expida el Ministerio de Economía y Finanzas, previos dictámenes de la Dirección General de Comercio Exterior y de la Dirección General de Contribuciones, respectivamente.

g. Del pago de derechos y tasas para la instalación o ampliación de servicios de agua potable y/o desagüe en cuanto a las construcciones efectuadas por las empresas feriales y participantes en los locales destinados a la realización de actividades feriales.

Articulo 2*— Las empresas feriales que capitalicen las reinVersiones en las propias empresas, dentro de la vigencia del presente Decreto-Ley, pagarán por todo impuesto a la renta y con carácter definitivo el 3%.

Articulo 3f— La reducción de capital o disolución de la empresa receptora de la reinversión que se produzca dentro de los cinco años contados a partir de la fecha de presentación de la minuta de capitalización, determinará la pérdida de los beneficios obtenidos al amparo de este Decreto-Ley.

Articulo 4*— Las acciones que se adquieran mediante la reinversión de utilidades liberadas del impuesto a la renta, no podrán ser transferidas hasta después de cinco años, excepto por herencia. Si tal condición fuese cumplida deberé reintegrarse el impuesto correspondientes con las sanciones de ley;

Articulo 5Q— Los beneficios tributarios concedidos por el presente Decreto-Ley rigen hasta el 31 de Diciembre de 1975.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dias del mes do Noviembre de mil novecientos setentíclnco.

General de División EP# FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI, Presl-dente de la República.

General de División EP# OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo de Miniaros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP, JORGE

PARODI GALLIANI. Ministro de Marina.

General de División EPf LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP, ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP, MIGUEL A. DE LA FLOR, VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP, CESAR CAMPOS QUESADA* Ministro del Interior.

Mayor General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de Brigada EP., GASTON IBAÑEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Mayor General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.

Contralmirante AP, ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.

Mayor General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI. Ministro de Comercio, Encargado de la Cartera de Alimentación.

General de Brigada EP. ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP, RAMON MIRANDA AMPUE-RO, Ministro de Educación.

Contralmirante AP FRANCISCO MARLATEGUI ANGU* LO, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 11 de Noviembre de 1975.

General de División EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTL

General de División EP, OSCAR VARGAS PRIETO.

Teniente General FAP, DANTE POGGI MORAN.

Vice Almirante AP, JORGE PARODI GALLIANL

Mayor General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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