Ley Nº 21301

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 21301

Donativos hechos desde el extranjero son liberados de derechos de aduanas

DECRETO LEY N' 21301

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:

el Gobierno revolucionario.

CONSIDERANDO:

Que la Importación de artículos donados desde el extranjero & instituciones dedicadas a Unes asisten cíales o educacionales en forma gratuita, efectuada al ambaro de la Ley 13828, está supeditada en cada caso, a la presentación de la resolución liberatoria a que se refieren las Leyes 11232 y 14818:

Qué el trámite para el otorgamiento de la referida resolución liberatoria, sujeto al procedimiento señalado en el Reglamento de la Ley 13828, retarda los pedidos a despacho do tales artículos, lo que origina la aplicación del recargo del 2% por «tes o fracción de mes, previsto por el articulo 26^ del Decreto Ley 20Í05 y el articulo 272 de su Reglamento aprobado por Decreto Supreiáo N 020—74—MINCOM de 3 do Noviembre de 1974; infracción en la que han incurrido algunas de las referidos Instituciones;

Que dado los fines a que están destinados los menciona, dos bienes, es conveniente agilizar el trámite previo al des pacho de los mismos, asi como considerar la situación de JaS instituciones que a la fecha están obligadas al pago del recargo al que se ha hecho referencia;

En uso de las facultades do que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del

Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo P— Los artículos donados por personas o entidades desde el extranjero consignados a Instituciones püblicaá o privadas, debidamente aero-dltadas, que se dediquen a fines aslstenciales o educación» les en forma gratuita, serán despachados por las Aduana-, de la República, libre del pago de lus derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel y de la tasa aduanara establecida por el articulo 112’ de la Ley 14810, previa cevtlfl catión expedida por la oficina técnica competente del Sector donde dichas Instituciones ejer cen sus actividades y sin el requisito de la resolución libe ratoria.

Articulo 2°— La certificación a que se refiere el articulo anterior, será expedida siempre t>ie los artículos donados guar den armonía con las activida des que desarrolla la instltu Clón Interesada, la que será responsable del correcto uso o destino de los artículos donados.

Artículo 3’— Exceptúase del procedimiento establecido por el presente Decreto Ley, a ios vehículos automotores dona dos, requlrléndose para el efecto de resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, previo Informe de los Ministerios de Industria y Turismo y df Transportes y Comunicaciones Artículo 4v— Derógase o dé Jase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan ai presente Decreta Lev.

DISPOSICION TRANSITORIA

Condónase Jas deudas provenientes del recargo que dot disposición de los artículos 28* del Decreto-Ley 201tó y 272* de EU RegUarrVenbj, ha sido aplicado a las instituciones a que Be refiere el articulo primero, pendientes de pago a la fecha de vigencia del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Clobier

no, en Lima, a los vclnlio-.hi dias del mes de Octubre dé mil novecientos setcntlcinco.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES WEB MUDEZ CERRUTTí, Presidenta de la República.

General de División E. P., OSCAR VARGAS TRIE'IO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra

Teniente General FAP., DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP., JORGE

PARODI GALLIANI, Ministre de Marina.

General de División E. P., LUIS LA VERA V EL ARDE, Ministro de Energía y Minas.

General de División E. P., ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División E. P., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor LUIS BARUA CAS» TANEDA, Ministro de Econo mía y Finanzas.

General de Brigada E. P., CESAR CAMrOS QUEBADA, Ministro del Interior.

Mayor General FAP., JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Mi nistro de Salud.

General de Brigada E. P., GASTON IBAftEZ O’ltRlKN, Ministro de Industria y Turismo.

Mayor General FAP., LUIA GAL1NDO CHAPMAN, Minie tro de Trabajo.

Contralmirante AP., ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción

General de Brigada E. P., RAFAEL HOYOS RUBIO, Mi nistro de Alimentación,

Mayor General FAP., LU»8 ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

General de Brigada E. P., ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E. r., RAMON MIRANDA AMrUfr RO, Ministro de Educación.

Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATEGU1 ANGULO, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Lima, 28 de Octubre de 1375. General de División E. P.,

FRANCISCO MORALES RER-

MUDEZ CERRUTTI.

General de División 12. p„ OSCAR VARGAS PRIETO.

Teniente General FAP., DANTE POGCIIO MORAN.

Vice-Almirante AP„ JORGE PARODI GALLIANI.

Mayor General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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