Tipo de Norma: Ley
Número: 21297
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21297EN EXCLUSIVIDAD
Reservan para el Estado las actividades mineras
DECRETO LEY N» 2(297EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto Ley si* guíente:
EL OOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO.
Que los planes de desarrollo del país precisan con urgencia que las sustancias radiactivas eran exploradas, explotadas y comercializadas por el Estado días del mea de octubre de mil novecientos setentlclnco.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI, Presidente do la República.
General de División EP. OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeron&utlca.
Vicealmirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina
General de División EP. LUIS LA VERA VELARME, Ministro de Energía y Minas
Qeneral de División EP.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.