Ley Nº 21295

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 21295

Asignan nuevas funciones al Centro Nacional

e Investigación para la R.A

DECRETO LEY N9 21295

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DE CRETO LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 18348 se creó el Centro Nacional de Capacitación e Investigación para la Reforma Agraria (CEN-CIRA), como organismo público descentralizado del Sector Agrario, asignándosele funciones de acuerdo a los requirimientos de la fase inicial del proceso de Reforma Agraria;

Que con posterioridad a la creación del CENCIRA, se han asignado responsabilidades de capacitación en el ámbito rural a diversos organismos del Sector Público, cuya acción en dicho campo es necesario coordinar a fin de garantizar la unidad de programas, contenidos y métodos para la capacitación campesina;

Que como consecuencia del significativo avance del proceso de Reforma Agraria se requiere reorientar las acciones de capacitación e invstigación campesina, dándose prioridad a aquellas que propendan el desarrollo de las empresas constituidas;

Que, en consecuencia, CENCIRA debe atender a estos requerimientos del proceso de Reforma Agraria, asumiendo nuevas funciones y adecuando su estructura orgánica para una mejor operatividad a nivel nacional y local;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1—El Centro Nacional de Capacitación e Investigación para la Reforma Agraria (CENCIRA), es un organismo público descentralizado del Sector Agrario, responsable de dirigir, planificar, coordinar y controlar las actividades de capacitación e investigación vinculadas al proceso de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, de conformidad con el Plan Nacional de Capacitación Campesina.

Artículo 2^—Son funciones del CENCIRA:

a. Informar a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, por intermedio del Ministro de Agricultura, sobre el Plan Nacional de Capacitación Campesina, aprobado por dicho Ministro;

b. Orientar y coordinar las acciones de capacitación e investigación campesina que ejecutan los organismos de los sectores público y no público;

c. Realizar actividades de capacitación de trabajadores del Sector Público, de las Empresas y Organizaciones Campesinas y Campesinos en general, asi como acciones de investigación, vinculadas ambas al proceso de Reforma Agraria y Desarrollo Rural;

d. Normar y evaluar las acciones de capacitación e investigación en el campo de su competencia; y

e. Informar periódicamente a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, por intermedio del Ministro de Agricultura, acerca de los avances del Plan Nacional de Capacitación Campesina.

Artículo 3*—El CENCIRA para el cumplimiento de sus funciones tiene la estructura orgánica siguiente:

a. Organos de Dirección:

— Consejo Directivo del CTENCIRA — Consejos Directivos Zonales — Presidencia Ejecutiva

b. Oreano de Control:

— Oficina de Inspectoría.

c. Organos de Asesoramiento;

— Oficina de Planificación

— Oficina de Asesoría Jurídica — Comité Consultor de Bases

d. Organos de Apoyo:

— Secretaria General

— Oficina de Relaciones Públicas — Oficina de Administración

e. Organo Técnico-Normativo — Dirección ‘ Técnica

f Organos Ejecutivos:

(1) Nivel Nacional:

— Dirección de Capacitación — Dirección de Investigación — Dirección de Comunicaciones

(2) Nivel Zonal y Local:

Oficinns Zonales

— Centros de Capacitación e Investigación Campesina Participante.

Artículo 4o—El Consejo Directivo del CENCIRA es el órgano encargado de coordinar la integración de las acciones mul-tisectoriales de capacitación e investigación vinculadas al proceso de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y determinadas por el pian Nacional de Capacitación Campesina. Estará integrado por:

a. Un representante del Ministro de Agricultura, quien lo

*

presidirá y actuará como Presidente Ejecutivo de! CENCIRA.

b. El Director General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, quien actuará como Vice-Presidente;

c. El Director General de Apoyo a las Empresas Campesinas;

d. El Director General de la Oficina Sectorial de Planificación Agraria <OSPA);

e. Un delegado del Ministerio de Alimentación; í. Un delegado del Ministerio de Educación; tr. Un d^gado del SINAMOS:

h. Un delegado de la Comisión Nacional de Propiedad Social <CONAPS); e

i. Un delegado de la Confederación Nacional Agraria.

Por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura y el Titular del Sector respectivo, podrán ser incorporados otros scctorof. que por la naturaleza de sus funciones deban integrarlo. El Titular del Sector incorporado designará el delegado que lo represente.

Artículo 5'’—Son atribuciones del Consejo Directivo del CEN-CIRA:

a. Formular el Plan Nacional de Capacitación Campesina y someterlo al Ministro de Agricultura para su aprobación;

b. Normar, supervisar, coordinar y evaluar las actividades

interscctoriales de capacitación e investigación vinculadas al

proceso de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, comprendidas en el Plan Nacional de Capacitación Campesina;

c. Proponer Comisiones Técnicas permanentes de trabajo, de carácter intersectorial, con el objeto de integrar programas y acciones de capacitación campesina;

d. Normar la organización y funciones de los Consejos Directivos Zonales de Capacitación Campesina y aprobar sus planes y prn^rnmns respectivos; y

Establecer con ia Junta Permanente de Coordinación Educativa (JUPCE), los mecanismos de coordinación para articular



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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