Ley Nº 21282

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 21282

Dictan medidas para ejecutar proyecto de renovación urbana de la Urbanización Tarapacá

DECRETO LEY No. 21282 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DE. CRETO — LEY SIOUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que al Ministerio de Vivienda y Construcción le compete, entre otras funciones, la de formular, promover y ejecutar proyectos y programas de renovación urbana tendentes a la erradicación de tugurios y barrios decadentes, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 6», inciso e) del Decreto Ley 21067, Orgánica del Sector Vivienda y Construcción;

Que por Resolución Suprema N< 259—73—VI—DS de 5 de junio de 1973 se le autorizó para que proyecte y ejecute la Primera Etapa de Renovación Urbana de la Urbanización ‘‘Tarapacá”, en la Provincia Constitucional del Callao, no sólo en los 163 lotes revertidos al dominio del Estado en mérito de las Resoluciones Supremas Nos. 338—72—VI—DB, 566—72—VI—DB, 604—72—VI—DB y 256—74—VI—DS, sino en los 44 lotes cuya situación legal está definida y en los 212 lotes que requieren regularlzación;

Que para asegurar el adecuado desarrollo del Proyecto de Renovación Urbana en los 419 lotes que conforma la Urbanización antes mencionada, es necesario que todo cambio en las estructuras físicas y cualquier transferencia de la propiedad y o posesión se produzcan con la respectiva autorización del Ministerio de Vivienda y Construcción y que asimismo, se corten las acciones judiciales en trámite y evite la interposición de otras contra dichos ocupantes;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*— Los propietarios y/o poseedores de lotes de la Urbanización ‘Tarapacá’’, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, requerirán la autorización del Ministerio de vivienda y Construcción para la traslación de la propiedad o posesión, variar sus condiciones o cambiar las estructuras existentes .

Son nulos los actos y contratos que se suscriban infringiendo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Articulo 2’— Córtese los juicios de desahucio, aviso de despedida e interdictos iniciados contra los ocupantes de los lotes de la Urbanización "Tarapacá”, cualquiera que fuera el estado en que se encuentre. Prohíbese, asimismo, la iniciación de acciones judiciales contra dichos ocupantes.

Artículo 39— El Ministerio de Vivienda y Construcción determinará la situación legal de los siguientes lotes:

Manzana “A” Lotes: 3, 7, 11.

Manzana "B’' Lotes: 1, 4, 6, 10, 11. 12.

Manzana "C” Lotes: 2, 3, 4, 5, 6, 7. 8, 10, 12. 13.

Manzana "D” Lotes: 1, 2, 5, 7, 8, 10, 11, 13, 15, 17, 20, 21, 23,

25, 26.

Manzana “E”

Lotes: 1, 2, 4, 7, 12, 13, 15. 17. 18, 19. 20. 21, 22, 24, 27, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36. 37, 38.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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