Ley Nº 21273

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 21273 SE INVETIRAM 90 MILLONES DE SOLES EN EL EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL DELSSP DE CHICLAYO

DECRETO LEY N< 21273

CONSIDERANDO:

Que la Política Sectorial de Salud, consignada en el Plan Nacional de Desarrollo para el Período 1975-1978 aprobado por Decreto Supremo N 009-75-PM de 2 de Junio de 1975 determina la plena utilización de la infraestructura instalada de los servicios de salud y su extensión en particular, en las ciudades identificadas como centros de apoyo en la Política de Acondicionamiento del Territorio;

Que acorde con dicha Política, deviene necesario el equipamiento del Hospital Regional N- 2 de Chiclayo del Seguro Social del Perú, de conformidad a los planes de desarrollo de infraestructura hospitalaria;

Que el equipamiento del referido nosocomio requiere de equipos a importar, para cuyo efecto es necesario que el Seguro Social del Perú tenga capacidad de endeudamiento;

Que por Resolución Ministerial N 880-75-TR., modificada por Resolución Ministerial N-1042-75-TR., se autoriza al Seguro Social del Perú, la contratación directa sin el requisito de Licitación Pública, para el equipamiento del ya citado nosocomio, requiriéndose bienes importados por una suma de US$ 1'864,001.55 (Un Millón Ochocientos Sesenticuatro Mil Uno y 55| 100 Dólares Americanos);

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1°— Declárase de necesidad y de interés público y social la instalación y equipamiento del Hospital Regional N 2 de Chicla. yo del Seguro Social del Perú.

Art. 29— Autorízase al Banco de la Nación para que en su condición de Agente Financiero del Estado, contrate en representación de la República del Perú y a favor del Seguro Social del Perú un préstamo por hasta US$. 1 '900,000.00 (Un Millón Novecientos Mil Dólares Americanos pagaderos en 5 años, con dos años libres, a un tipo de interés de hasta 2% sobre el LIBOR, una Comisión de Compromiso de 3.4% sobre saldos no utilizados y una Comisión de Administración del 1% fíat; con la finalidad de financiar el equipamiento del Hospital Regional N 2 de Chiclayo, de propiedad del Seguro Social del Perú.

Art. 3—■ El Seguro Social del Perú atenderá, con sus propios recursos, el servicio de

las obligaciones y demás gastos provenientes de la financiación que se autoriza por el presente Decreto-Ley.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 16 de Setiembre de 1975

Gral. de Div. EP Feo. Morales Bermúdez C.

Gral. de Div. EP, Oscar Vargas Prieto.

Tnte. Gral. FAP. César Podestá Jiménez.

Vice-AImirante AP. Jorge Parodi Galllanl.

Doctor Luis Banía Castañeda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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