Ley Nº 21261

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 21261

VALOR DE CADA ACCION: 10 MIL DOLARES

Aprueban aumento del capital del B.I.D. y se autoriza la

suscripción de 5,986 acciones

DECRETO LEY No. 212G1

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley si. guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO;

Que la Asamblea de Gobernadores del Banco Inleramcri. cano de Desarrollo, en la Reunión Extraordinaria celebrada el 9 de Julio del presente año. ha aprobado mediante la Reso. luclúi AG-13 75, el informe in. titulado “Propuesta para un Aumento de los Recursos del Banco Interamericano de De. sarrollo”, en el que propone aumentar el capital autorizado del Banco y del Pondo para Operaciones Especiales, en el equivalente de Cuatro mil millones de dólares americanos (USjfi 4,000’000,000.00) y de Un mil cuarenticinco millones trescientos mil dólares americanos (U3ft 1,045’300,000.00), respecti. vamente;

Que el aumento de capital autorizado estará representado por 331,581 acciones con un valor nominal de Diez mil dólares americanos (US^ 10,000. 00) cada una, correspondiendo al Perú la suscripción de 5,986 acciones, de las que 444 son acciones de capital pagadero en efectivo y 5.542 acciones de ca. pital exiglble;

Que las sumas consideradas en el presente Decreto Ley están referidas al equivalente de Dólares de los Estados Unidos de América de peso y Ley en vigencia al Io de Enero de 1959;

Que respecto al aumento del Pondo para Operaciones Espe. cíales, al Perú le corresponde lina contribución adicional de Once millones ochentidós mil dólares americanos (US^ 11' 082,000 00), en su equivalente en moneda nacional;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1°— Apruébase el aumento del capital autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo y autorízase la suscripción de 5,986 acciones de Diez mil dólares americanos (USJ 10 000 00) cada una, lo que arroja un total equivalente • a Setentidós millones doscientos once mil setecientos seis dólares americanos (US^ 72’ 211,706.00), considerando los reajustes de la paridad dólar, oro de 8.571% y 11111% ocurridos el 8 de Mayo de 1972 y 17 de Octubre de 1973, respectivamente, de los cuales un equivalente de Sesenliséls mí. llones ochocientos cincuentiom-co mil quinientos cuarentidós dólares americanos <US$, 03’ 855,542 00) corresponden a. ac. clones de capital exiglble y el saldo a acciones de capital pagadero en efectivo, ascendente al equivalente de Cinco millones trescientos cincuentiséis mil ciento sesent/cuatrn dólares americanos (USU, 5’35G,16i. 00) que será pagadero en dó. lares y en moneda nacional, en la proporción del 50% mediante tres cuotas iguales el 30 de Junio de 1976, 1977 y 1978, respectivamente, o en las otras Techas posteriores que el Direc. torio Ejecutivo del Banco de-tcimine.

Artículo 2— Apruébase, asi. mismo, el aumento del aporte de la República al Fondo para Operaciones Especiales hasta por la suma equivalente a On-ce millones ochentidós mil dó. lares americanos <US$ 11'002. OOO.CO), pagadero exclusivamente en moneda nacional, mediante tres cuotas iguales el 31 de Diciembre de 197G, 1977, y 1973, respectivamente, o en los feclns posteriores que el Directorio Ejecutivo del Banco determine.

Artículo 3o— Deróganse todas las disposiciones en cuanto se opongan a lo establecido

en el presento Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobier. no, en Lima, a los veintiséis días del mes de Agosto de mil



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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