Tipo de Norma: Ley
Número: 21244
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21244APRUEBAN LEY ORGANICA DE CINE-PERU
DECRETO-LEY N< 21244
CONSIDERANDO:
Que por mandato del inciso e) del Art. 9 del Decreto-Ley 20550, se ha creada la Empresa de Cinematografía como Organismo Público Descentralizado del Sistema Nacional de Información;
Que los Organismos Públicos Descentralizados se rigen por sus propios dispositivos normativos por lo que debe dictarse la Ley Orgánica de la Empresa de Cinematografía;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LEY ORGANICA DE LA EMPRESA DE
CINEMATOGRAFIA
CAPITULO I
Denominación, Domicilio, Duración y Régimen
Legal
Art. 1— La Empresa de Cinematografía, a la oue también se denominará CINE-PERU, es una empresa pública del Sistema Nacional de Información, con personería jurídica de Derecho Público Interno y autonomía administrativa, económica y técnica.
Art. 2— CINE-PERU tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima.
Art. 3— La duración de CINE-PERU es indefinida.
Art. 4— CINE-PERU se rige por el presen te Decreto-Ley, su Estatuto, disposiciones legales relativas a Empresas Públicas y supletoriamente per la Ley de Sociedades Mercantiles .
CAPITULO II Finalidad y Funciones
Art. 5— CINE-PERU tiene por finalidad realizar actividades de cinematografía.
Art. 6— Corresponde a CINE-PERU:
a) Ditundir la cinematografía, en especial entre los sectores de la población nacional con menor acceso a ella, dando a conocer por su intermedio el acervo peruano y u-niversal, así como las transformaciones que vive el país;
b) Ejecutar y/o encargar la ejecución de toda clase de actividades cinematográficas y, en forma exclusiva, de las que requiera el Sector Público Nacional y los Organismos en los que el Estado tenga intereses;
c) Producir, realizar y/o procesar obras cinematográficas, directamente o por intermedio de terceros;
d) Importar distribuir y/o exhibir, directamente o por intermedio de terceros, obras cinematográficas nacionales y extranjeras;
e) Realizar coproducciones cinematográficas de conformidad con la legislación sobre la materia;
f) Coordinar con el Ministerio de Educación las acciones educativas que se desarrollen a través de la cinematografía, en todos los niveles y modalidades de la educación nacional;
g) Suscribir acuerdos de interés comercial recíproco con empresas de cinematografía del extranjero;
h) Realizar y/o contratar estudios técnicos, financieros y socio-económicos sobre cinematografía;
i) Investigar, promover, fomentar y apoyar el desarrollo de nuevas tecnologías y servicios aplicables a sus actividades;
j) Celebrar operaciones de crédito y emitir o-bligaciones con o sin garantía del Estado, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la legislación sobre la materia;
k) Aperturar oficinas y sucursales y establecer filiales y subsidiarias en cualquier lugar del país o del extranjero;
l) Promover la capacitación técnica de su
personal;
m) Mantener relación con los Organismos del Gobierno Central a través de la Oficina Central de Información; y
n) Realizar y ejecutar las demás operaciones o actos necesarios para alcanzar la máxima eficiencia en el cumplimiento de sus fines.
CAPITULO III
Capital y Recursos
Art. 7— El capital autorizado de CINE-
PERU es de Quinientos Millones de Soles Oro
(S/. 500'000,000.00) íntegramente suscrito por el Estado.
El Poder Ejecutivo podrá aumentar dicho capital por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Jefe de la Oficina Central de Información.
Art. 8— El capital de CINE-PERU será cubierto por:
a) Los bienes y/o valores que le asigne el Estado;
b) Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto del Sector Público Nacional;
c) La capitalización de sus utilidades efectuada de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
d) La revaluación de sus activos efectuada con arreglo a Ley;
e) Los recursos obtenidos por donaciones incondicionadas previa aceptación y valoriza, ción por CINE-PERU; y
f) Otros recursos que le sean adjudicados a cualquier título.
Art. 9— La Empresa emitirá certificados de aportación por el monto del capital pagado, conforme a Jas disposiciones legales sobre la materia.
Art. 10— Constituyen ingresos de CINE-PERU los que provienen de la prestación de sus servicios y cualesquiera otros que perciba en razón de sus actividades.
CAPITULO IV Administración
Art. 119— La Dirección, Organización y Administración de CINE-PERU compete al Direc torio, al Comité Ejecutivo y a la Gerencia General .
Art. 12— El Directorio es el órgano rector de la empresa y está constituido por:
a) Tres representantes de la Oficina Central
de Información, uno de los cuales lo presidirá;
b) Un representante de cada uno de los Minis terics de Educación y de Industria y Turismo y uno de SINAMOS; y
c) Dos representantes de la Comunidad Indus trial de CINE-PERU.
Los miembros del Directorio a que se refieren los incisos a) y b) serán designados por
Resolución Suprema refrendada por el Jefe de la Oficina Central de Información, a propuesta, en el caso del inciso b), de las entidades representadas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.