Tipo de Norma: Ley
Número: 21206
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21206Autorizan al Supremo Gobierno concertar un préstamo con el BID por 30’500,000 dólares
DECRETO LEY N 21206EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,
CONSIDERANDO:
Que corno parte de las acciones, destinadas a dotar a Ifc
población urbana de mejores condiciones de vida se viene ejecutando el Plan Nacional Urbano de Agua Totable y Alcantarillado:
Que a fin de colaborar cu la Tercera Etapa de dicho Plan, el que beneficiará a 27 ciudades del país, el Banco Interamericano de Desarrollo lia convenido en otorgar, con cargo a los recursos del Pondo para Operaciones Especiales un Crédito de hasta Treinta Millones Quinientos Mil Dóla-. res Americanos (U.S.fl. 30'500, 000.00 >.
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente'
Articulo 1. — Autorizase al Supremo Gobierno a concertar un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo por un monto de Treinta Millones Quinientos Mil Dólares Americanos (U.9.J. 30-500,000.00). 6 su
equivalente en otras monedas el que será amortizado en 46 cuotas semestrales consecutivas y en lo posible
Iguaíes a- partir dé 1982y hasta 2,005, las que^deven-garán un Interés del 2% por
año sobre los saldos deudores, abonándose una Comisión de Compromiso de 1/2% por año sobre el sáldo no desembolsado. El préstamo se Invertirá para colaborar en la prosecu-sióii del Plan Nacional Urbano de Agua Potable y Alcantarillado-Tercera Etapa.
Artículo 2*. — El servicio de amortización é Intereses y demás gastos del préstamo que se autoriza concertar será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al flnanclamlento global' que en función de las prioridades lutersectorlales y metas del Sector Je corresponda para cada ejercicio presupuesta!.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de Julio de mil novecientos setentlcinco.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de Ja República.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente del Consejo Ministros y Ministro de Gue-rra.
Tenlcnbe General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica .
Vlce Almirante AP. AUGUSTO GALVF.Z VELARDE, Ministro de Marina.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL DONADO SOLARI, Ministro do Energía y Minas.
General de División EP JAVIER TANTALEAN VANL NI, Ministro de Pesquería.
Teniente General - F.A.P. FERNANDO MIRO QUESA-DA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. DANTE rOGGI MORAN, Ministro de Trabajo.
General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VE. ÑERO, Ministro de Agricultura.
General de División EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División EP PEDRO RICIITER I’RADA, Ministro del Interior.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ I»E LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
OrnernI de Bridada EP
AMILCAR VARGAS GAVU
LAÑO, Ministro de Economii
y Finanzas.
Oeneral de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
Contralmirante AP. ISAIAS rARF.DES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.
Mayor General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Oeneral de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-TUERO, Ministro de Educación.
POR TANTO:
Mando se publique y cum. pía.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.