Ley Nº 21189

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 21189

COFIDE adquirirá la del Capital Social de

totalidad de acciones PICSA Astilleros S.A.

DECRETO LEY N» 21189

* PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTOíZ3 Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguientes

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERA NDQ;

Que es de Ínteres público y necesidad nacional el desarrollo de la industria de la Construcción Naval en el País, por lo que es Indispensable a. segurar el rendimiento eficiente de la actual capacidad instalada e incentivar las ampliaciones que se vienen proyectando;

Que consecuentemente el Banco Industrial del Perú viene prestando asistencia financiera a los astilleros que operan en el País, entre los cuales se encuentra Picsa Astilleros S. A., quien ha contraído compromisos internacionales cuyo cumplimiento debe cautelarse en prestigio de la Industria Nacional;

Que la referida Empresa se encuentra seriamente afectada en su situación financiera, comprometiendo los objetivos que debe cumplir, situación que los accionistas no han resuelto, por lo que es necesario dotarla de recursos adicionales;

Que por lo anterior es con. ■veniente la intervención por parte del Estado en la citada Empresa para garantizar el reembolso del capital e intereses y evitar la paralización de sus actividades;

En uso de las facultares de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley si-

guíente:

Artículo 19— Autorízase a la

Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE— para que en representación del Estado adquiera la totalidad de las acciones representativas del Capital Social de Picsa Astilleros S. A., a su valor real

determinado de conformidad a 10 establecido en los artículos 4 y 5V

Articulo V—• A la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, Servicios Industriales de 3a Maripa —SIMA-PERU—, asumirá la administración de Picsa Astilleros 8, A., y propondrá en el término de ciento ochenta (190) días la modalidad empresarial a adoptarse para operarla definitivamente.

Artículo 39— El Estado aportará nuevos recursos por un monto de Cuatrocientos Cincuenta Millones de Soles Oro (S/. 450’000,ó00.00)t que proveerá el Ministerio de Economía y Finanzas a requerimiento de SIMA—PERU, las mismos que se Integrarán al capital de Picsa Astilleros S.A.

Artículo 4v— La determinación del valor real del capital de Picsa Astilleros S.A, para los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, se efectuará por Intermedio de una CoT misión Especial integrada por un representante del Ministerio de Industria y Turismo, quien la presidirá y tin representante de COFIDE, del Banco Industrial del Perú, de SIMA-PERU, y de PESCA-PERU, respectivamente.

Articulo 69— El valor reajustado de las acciones se determinará valorizando a la fecha de vigencia del presente Decreto—Ley, los activos y calificando los pasivos, mediante el procedimiento establecido en los Títulos II y III del Decreto—Ley 19419.

Artículo 69— La forma de pago de los saldos resultantes será establecido por la Comisión Especial a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, ft los diecisiete dios del mes de Junio de mil

novecientos setenticinco.

General de División E.P.

JUAN VELASCO ALVARA-

DO, Presidente de la Repú-blica.

General de División E.P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. RO.

LANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP, GUILLERMO FAURA GAIG, Ministro de Marina.

General de División E. P., JORGE FERNANDEZ MAL. DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de División E.P. JAVIER TANTALEAN VANI. NI, Ministro de Pesquería.

VIee Almirante A.P. AUGUS. TO OALVF.J5 VELARDE Ministro de Vivienda y Construcción.

Teniente General FAP.

Fernando miro Quesa-

DA BAHAMONDE, Ministro de Salud Encargado de la Cartera de Trabajo.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VE-ÑERO, Ministro de Agricultu* ra.

General de División EP. MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores General de División EP PEDRO RICI1TER PRADA, Ministro del Interior.

Contralmirante A.P, ALBER. TO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo, General de Brigada E. P.

AMILCAR VARGAg GAVt. LAÑO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E. P„ RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

Mayor General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E, F.. RAMON MIRANDA AMFUE.

RO, Ministro de Educación.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 17 de Junio de 1975.

Genera! de División EP, JUAN VELASCO A L> A RAPO.

General de División EP, FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice Almirante A. P., GUILLERMO FAURA GAIG.

General de Brigada EP. AMILCAR VARGAS GAYI-LANO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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