Ley Nº 21178

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 21178

MODIFICAN CARACTERISTICAS DE LAS MO NEDAS DEL CURSO LEGAL QUE EMITA EL

BANCO DE RESERVA

DECRETO-LEY N 21178 CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar las características de las monedas de curso legal que emite ei Banco Central de Reserva del Perú, reduciendo su diámetro y su peso;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1*— Las monedas de curso legal que emita el Banco Central de Reserva del Perú en ejercicio de la facultad que le concede el Art. 32 de su Ley Orgánica serán de las denominaciones de un sol de oro y cinco soles de oro, medio sol de oro, veinte y diez centavos, con las características siguientes:

a) La Ley será de 70% de cobre y 30% de zinc en las monedas de un sol de oro, medio sol de oro, veinte y diez centavos, y de 60% de cobre, 25% de zin y 15% de níquel en las monedas de cinco soles de oro.

La tolerancia en la aleación, al exceso y al defecto, será de 2%.

b) El peso bruto será de 4.300 gramos en las

de cinco soles de oro; de 3.200 gramos en

las de un sol de oro; de 2.150 gramos en Jas

de medio sel de oro; de 1.800 gramos en Jas

de veinte centavos; y de 1.500 gramos en las

de diez centavos.

La tolerancia será de 1.5%, tanto al fuerte como al feble.

c) El diámetro será de 22.50 milímetros en las de cinco soles de oro; de 21.00 milímetros en las de un sol de oro de 18.00 milímetros en las de medio sol de oro; de 16.50 milímetros en las de veinte centavos: v de 15.00

■» •

milímetros en las de diez centavos.

d) En el anverso de todas las monedas, como tipo, figurará el Escudo Nacional, al centro, y en el exergo el nombre "Banco Central de Reserva del Perú" v el año de acuñación.

e) En el reverso al centro las monedas de cinco soles oro llevarán la figura de Tupac A_ maru con el nombre correspondiente en ía parte superior y la indicación del valor nominal en la parte interior; las monedas de un sol, medio sol de oro, veinte y diez centavos llevarán al centro la indicación del valor nominal.

f) Llevarán un cordón en la circunsferencia de los discos.

Art. 2— Derógase la Ley N 15740, el Decreto Supremo N 212-68-HC, el Decreto-Ley N 18844 y las demás disposiciones que se o_ pongan al presente Decreto-Ley.

Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 10 de Junio de 1975.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.

Gral. de Div. EP F. Morales Bermúdez C.

Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez.

Vice_A Imirante AP. Guillermo Faura Gaig.

Gral. de Brig. EP. Amílcar Vargas Gavilano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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