Ley Nº 21176

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 21176

Se amplía el plazo para que Agentes se adecúen a la Ley General de Aduanas

DECRETO LEY N 21176

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionario ha dado el DCcreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

QUe la Segunda Disposición Transitoria del Decreto-Ley 20165, Ley General de Aduanas, dispone que las personas naturales o jurídicas que cuentan actualmente con autorización p&ra desempeñarse como Agente de Aduana, se adecuarán a ló establecido en dicha Ley en el término de 180 días, computado a partir de la fecha do publicación de su Reglamento;

Que gran número de personas que cuentan con la Resolución Autoritatlva, han manifestado su voluntad de constituirse en personas jurídicas previamente a la adecuación, lo que ha determinado que el plazo concedido resulte insuficiente, y en con. secuencia, es conveniente considerar esta situación que

no pudo ser prevista en la

Ley General de Aduana;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con ei voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Artículo l-— El proceso de adecuación al Decreto.Ley 20l65, de las personas naturales y Jurídicas que cuentan actualmente con autorización para desempeñarse como Agente de Aduana, continuará hasta el 31 de Diciembre de 1075.

Artículo &— Para los fefec* tos a que se contrae el artículo anterior, ios interesados presentarán la documentación pertinente, dentro del término de noventa (90) días, computado a partir de la vigencia del presente Decreto.

Ley.

Artículo 3^— La Dirección Gehera-l de Aduanas procederá a cancelar las autoriza, clones de los ^Agentes de Aduana que no cumplan con lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 49— Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diea días del mes de Junio de mil

novecientos setentlcinco.

General de División EP JUAN VEI.ASCO ALVARA-

DO, Presidente de la República .

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce Almirante AP GUI. LLERMO FAURA GAIG, Ministro de Marina.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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