Ley Nº 21139

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 21139

INTEGRAN LA IMPRENTA DEL SECTOR DE ECONOMIA COMO ORGANISMO DE APOYO

DE LA MISMA DEPENDENCIA

DECRETO-LEY N 21139

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto-Ley N 17521 y el ampliatorio Decreto-Ley N9 17703, se creó la Imprenta como Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, con el carácter de Empresa Pública encargada de producir bienes y servicios de Imprenta para las dependencia^ del Ministerio y otras entidades del Sector Público que lo requieran;

Que en la práctica se ha evidenciado la inconveniencia de mantener a la citada entidad con las características de una empresa, siendo por el contrario necesario que el Ministerio de Economía y Finanzas disponga de un Organismo de Apoyo propio que le proporcione servicio directo, eficiente y oportuno en materia de impresiones y publicaciones sin perjuicio de poder continuar prestando servicio similar a terceros en la medida de sus posibilidades;

Que, por Resolución Ministerial N 844-74-EF-43-40 de 02 de diciembre de 1974 se designó una Comisión encargada de presentar un estudio sobre los aspectos legales, socio-laborales, presupuéstales y económicos referentes a la incorporación de la Imprenta del Ministerio, como Organismo de Apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Estando a los términos del Informe evacuado por dicha Comisión;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1— Intégrase la Imprenta del Ministerio de Economía y Finanzas como un Organismo de Apoyo ael mismo, con dependencia directa de la Alta Dirección,

Art. 2— La Imprenta tendrá como misión la de producir bienes y servicios en materia de impresiones y publicaciones para el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, aten derá los requerimientos de otras dependencias públicas, siempre que su capacidad operativa lo permita.

Art. 3— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para constituir una Comisión Liquidadora de las cuentas de la Imprenta, como Empresa Pública, la que realizará su trabajo en un período de 30 días a partir de su constitución.

Art. 4— La maquinaria, equipo, mobiliario y demás eneseres que pertenecen a la Imprenta del Ministerio, como Empresa Pública, pasaran a formar parte de la imprenta del Organismo Central, los mismos que, bajo inventario valorizado, serán considerados como patrimonio del Ministerio, debiendo efectuarse registro en el Departamento de Control Patrimonial de la Dirección General de Administra, ción.

Art. 59— El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá en su Presupuesto Bienal 1975.1976 los recursos necesarios para el normal funcionamiento de la Imprenta; a fin de que pueda cumplir con los requerimientos solicitados. Asimismo, reestructurará el correspondiente Cuadro de Asignación de Personal de esta dependencia, en función a sus necesidades.

Art. 6— Los pasivos y demás activos de la Imprenta del Ministerio, serán absorbidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. Io— El personal de la Imprenta del Ministerio comprendido en el Decreto-Ley N9 11377 y en las Leyes Nos. 4916 y 8432, pasará a prestar servicios en la Imprenta del Organismo Central.

Art. 8— La estructura orgánica y funcional de la Imprenta leí Organismo Central será establecida en su Reglamento de Organización y Funciones, el que debe ser formulado en un plazo de 30 días a la firma del presente Decreto-Ley.

Art. 9°-— Derógase las disposiciones de los Arts. 319, inciso f), y Art. 37 del Decreto-Ley N 17521 y demás que se opongan al presente Decreto-Ley.

Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 29 de Abril de 1975.

Cral. de Div. EP. Juan Velasco Al varado. Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez* Vice-Almírante AP. Guillermo Faura Gaig. Gral. de Brig. EP. Amílcar Vargas Gavilánn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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