Ley Nº 21133

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 21133

APRUEBAN DECISION 21 A E. DE LA PRIMERA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LOS ACCIONISTAS DE LA C.A.F (CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

DECRETO-LEY N 21133 CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley 17011 se aprobó el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento con un capital autorizado de Cien Millones de Dólares Americanos (US$. 100'000,000.00);

Que la Primera Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Corporación Andina de Fomento ha aprobado mediante la Decisión N° 21, AE. l.D. 1/74, el aumento del capital autorizado de la Corporación a Cuatrocientos Millones de Dólares Americanos (US$. 400'000,-000.00);

Que el aumento del capital autorizado estará representado por un monto de Cien Millones de Dólares Americanos (US$. 100’000,000.00) de capital autorizado no suscrito que podrá ser dispuesto por el Directorio de la Corporación para la emisión de nuevas acciones de las Series "A”, "B" o "C” y por un monto de Doscientos Millones de Dólares Americanos (LTS$. 200'000,000.00) de capital suscrito, inte, grado por 40,000 acciones nominativas de la Serie "B” con un valor de Cinco Mil Dólares Americanos (USS. 5,000.00) cada una, las cuales constituirán el capital de garantía de la Corporación;

Que es conveniente que la República del Perú, como miembro de la Corporación Andina de Fomento apruebe la Decisión N 21 AE.I.D. 1/74 de la Corporación;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art. 1”— Apruébase la Decisión N 21 AE. I D. 1/74 adoptada en la Primera Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Corporación Andina de Fomento que aumenta el capital autorizado de la Corporación de Cien Millones de Dólares Americanos (US$. 100‘000,_ 000.00) a Cuatrocientos Millones de Dólares Americanos (US$. 400'000,000.00) que estará representado en la forma indicada en la parte considerativa del presente Decreto-Ley.

Art. 2— Apruébase la modificación del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, aprobado por Decreto Ley N 17011, de conformidad a lo establecido por el prsente Decreto Ley.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 22 de Abril de 1975

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.

Gral. de Div. EP. Francisco Morales Ber-mudez Cerrutti.

Tnte. Oral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez

Vice Almirante AP. Guillermo Faura Galg.

Gral. de Div. EP. Enrique Gallegos Venero, Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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