Ley Nº 21125

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Tipo de Norma: Ley

Número: 21125


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 21125

EXCEPTUAN A MINISTERIOS DE FUERZA ARMADA Y FUERZAS POLICIALES DE ALGUNOS PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS PARA LA VENTA DE BIENES Y MATERIALES DE USO MILITAR QUE HAYAN DEJADO DE

SER UTILIZADLES

DECRETO-LEY N< 21125 CONSIDERANDO:

Que es necesario exceptuar de los procedimientos y formalidades señalados en las Leyes 14816 y 16360, a las ventas de bienes y materiales de uso militar que hayan dejado de ser utilízable y dados de baja por el Ministerio respectivo, por tratarse de bienes de carácter reservado v de Defensa Nacional, v Que los im



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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