Ley Nº 21123

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 21123

VIVIENDA Y CONSTRUCCION TENDRA RE. PRESENTANTE QUE INTEGRARA LA CO-NAPS. (COMISION NACIONAL DE PROPIEDAD SOCIAL)

DECRETO-LEY N 21123

CONSIDERANDO:

Que habiéndose dispuesto la ampliación de las funciones del Ministerio de Vivienda y Construcción por Decreto-Ley N 20711, es necesario que un representante del Ministerio integre la Comisión Nacional de Propiedad Social;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. Unico.— Adiciónase al Art. 188 del Decreto-Ley N 20598 el inciso 1), cuyo texto será el siguiente:

1) Ministerio de Vivienda y Construcción.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Paracas, 11 de Abril de 1975.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.

Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.

Tnte. Gral. FAP. Rolando Gflardt Rodríguez.

Vice_Almirante AP. Guillermo Faura Galg.

Vice-Almirante AP. Augusto Gálvez Velarde. Tnte. Gral. FAP. Dante Poggl Morán.

Gral. de Div. EP. Enrique Gallegos Venero, Ministro de Agricultura, encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

Contralmirante AP. Alberto Jiménez de L.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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