Tipo de Norma: Ley
Número: 21099
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21099El Gobierno Revolucionario ha promulgado la Ley Orgánica de la Agencia de Publicidad del Estado
DECRETO LEY N< 21099EL PRESIDENTE De LA REPUBLICA
TOR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por mandato del Inciso b) del Articulo 9* del Decreto-Ley 20550. se ha creado la Agencia de Publicidad del Es. tado. Organismo Público Descentralizado del Sistema Nacional de Información:
Que los Organismos Públicas Descentralizados se rigen por 5us propios dispositivos normativos por lo que debe dictarse la Ley Orgánica de la Agencia de Publicidad del Estado;
En uso de las facultades de que está investido-, y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LEY ORGANICA BE LA AGENCIA DE PUBLICIDAD
DEL ESTADO
CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO. DURACION Y REGIMEN
LEGAL
Articulo i— La Agencia de Publicidad del Estado, empresa pública, a la que también so denombrará —PUBLIPERU— es Un Organismo de Derecho Público Interno del Sistema Nacional de Información, con personería Jurídica y autonomía administrativa y económica.
Artículo 21*—• PUBLIPERU esta encargada de la gestión empresarial del Estado en el campo de la publicidad, abarcando todas sus etapas y actividades.
Artículo 3*— PUBLIPERU tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima.
Articulo 4*— La duración de PUBLlFERtJ ee indefinida.
Articulo 59— PUBLIPERU se regirá por el presente Decreto-Ley, su Estatuto, disposiciones legales relativas a Empresas Públicas y supletoriamente por la Ley de Sociedades Mercantiles.
CAPITULO II FINALIDAD Y FUNCIONES
Articulo 6°— PUBLIPERU tiene por finalidad prestar servicios en el campo de la publicidad a las entidades del Sector Público Nacional y Organismos en ios que el Estado tenga Intereses.
Articulo 7’— Corresponde a PUBLIPERU:
a. Planificar, desarrollar y realizar en forma exclusiva todas Jas comunicaciones publicitarias que requieran el Sector Público Nacional y los Organismos en los que el Estado tenga intereses:
b. Contratar en nombre propio y en el de las entidades a las que representa, con medios de comunicación colectiva y proveedores de publicidad:
c. Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras la ejecución de estudios, trabajos o formulación de proyectos referidos a la publicidad, cuando la naturaleza de los mismos asi lo requiera:
d. Suscribir acuerdos de interés comercial recíproco con
empresa de publicidad de otras Estados;
e. Celebrar operaciones de crédito y emitir obligaciones con o sin garantía del Estado en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la legislación sobre la materia;
f. Aperturar oficinas y sucursales y establecer filiales y subsidiarias en cualquier lugar del país o del extranjero;
g. Promover la capacitación técnica de su personal;
h. Mantener relación con I03 Organismos del Gobierno Central a través de la Oficina Central de Información; e
i. Realizar y ejecutar las demás operaciones o actos necesarios para alcanzar la máxima eficiencia en el cumplimiento de sus fines.
CAPITULO III CAPITAL Y RECURSOS
Artículo O— El capital autorizado de PUBLIPERU es de Cincuenta Millones de Soles Oro (S/. 50000,000.00) íntegramente suscrito por el Estado.
El Poder Ejecutivo podrá aumentar dicho capital por Decreto Supremo, expedido con el voto aprobatorio dei Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Jefe de la Oficina Central de Información.
Articulo O1)— El capital de PUBLITERU será rublcrto por:
a. Los bienes y/o valores que le asigne el Estado;
b. Los recursas que le sean asignadas en el Presupuesto del Sector Público Nacional;
c. La capitalización de sus utilidades efectuada de conformidad con las disposiciones legales pertinentes:
d. La revaluación de sus activos efectuada con arreglo a ley;
e. Los recursos obtenidos por donaciones incondlcionadas, previa aceptación y valorización por PUBLIPERU; y
f. Otros recursos que le sean adjudicados a cualquier titulo.
Articulo 1(P— La Empresa emitirá certificados de aportación por el monto del capital pagado, conforme a las dtspasi. clones legales sobre la materia.
Articulo 11°— Constituyen ingresas de PUBLIPERU los que provienen de la prestación de sus servicios y cualesquiera otros que perciba en razón de sus actividades.
CAPITULO IV ADMINISTRACION
Artículo 12’— La Dirección, Organización y Administra, ció» de PUBLIPERU compete al Directorio y al Comité Ejecutivo.
Articulo 13’— El Directorio es el órgano rector de la empresa y está constituido por:
a. El Presidente Ejecutivo designado Por Resolución Suprema, refrendado por el Jefe de la Oficina Central de Información. Presidirá eí Directorio;
b. Tres representantes de la Oficina Central de Información ;
c. Un representante del Ministerio de Comercio; y
d. Dos representan tas de las tr abajadores de la empresa.
las representantes a que se refieren las incisos b) y c) serán
designadas por Resolución de la Oficina Central de Información, a propuesta, en el caso del inciso c), del Ministerio de Comercio. Los representantes de las trabajadores serán elegidos por éstos en votación universal, directa y secreta.
Artículo 14— El mandato de las directores tendrá una duración de das aííos, pudiendo ser renovado.
Artículo 15’— No podrán ser miembros del Directorio:
a. Las socios, directores, representantes, servidores y contratistas de personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la actividad de publicidad;
b. Las extranjeros o peruanas no residentes;
c. Las personas naturales o los directores de personas Jurídicas declaradas en quiebra;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.