Ley Nº 21091

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 21091

EXPIDEN LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PUBLICA DE ADMINISTRACION DE PRONOSTICOS DEPORTIVOS

DECRETO-LEY N 21091

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley 20803 se autoriza la realización de Concursos de Pronósticos sobre Resultados en las Competencias Deportivas;

Que el Decreto-Ley referido crea la Empresa Pública de Administración de Pronósticos Deportivos encargada de la reglamentación, promoción, realización y control de dichos concursos;

Que en consecuencia, es necesario expedir la Ley Orgánica de la referida Empresa Pública;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PUBLICA DE ADMINISTRACION DE PRONOSTICOS

DEPORTIVOS

CAPITULO I

Denominación, Domicilio, Duración y

Régimen Legal

Art. 1-— La Empresa Pública de Administración de Pronósticos Deportivos es persona jurídica de derecho público interno del Sector Economía y Finanzas con autonomía administrativa, económica y técnica que le otorga la presente Ley Orgánica.

Art. 2— Tiene su domicilio ¡legal y oficina principal en la Capital de la República, estando autorizada para establecer oficinas, sucursales, agencias y otras reparticiones necesarias para el cumplimiento de sus fines, en cualquier lugar del país.

Art 3— La duración de la Empresa estará condicionada a la implementación que requiera la infraestructura básica del sistema RED,

la que será determinada por el Poder Ejecutivo

Art. — La Empresa se rige por el presente Decreto-L< y, por las disposiciones legales relativas a empresas públicas, su Estatuto y supletoriamente por la Ley de Sociedades Mer cantiles.

CAPITULO II

Finalidad y Funciones

Art. 5v— La Empresa Pública de Administración de Pronósticos Deportivos tiene como finalidad reglamentar, promover, realizar y controlar los Concursos de Pronósticos sobre Resultados en las Competencias Deportivas futbolísticas que se lleven a cabo en el país y|o en el extranjero, para proporcionar los recursos económicos que permitan la implemen-tación y desarrollo del Sistema Nacional de Recreación, Educación Física y Deportes.

Art. 6— Corresponde a la Empresa:

a) Dictar las normas relativas a Concursos de Pronósticos Deportivos de fútbol;

b) Formular estudios y proyectos;

c) Realizar los actos jurídicos requeridos para el cumplimiento de sus actividades;

d) Administrar y Fiscalizar los Concursos de Pronósticos Deportivos de fútbol ;y

e) Ejecutar otras actividades vinculadas con su finalidad.

CAPITULO III

Capital y Recursos

Art 7— El capital autorizado de la Empresa es de treinta millones de soles oro (S|. 3U’0Q(),000.00) suscrito íntegramente por el Estado y representados por Certificados de A-portación. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas podrá aumentar dicho capital

Art. S— El capital autorizado se cubrirá con;

a) El valor de sus activos;

b) Los excedentes de re valuación de sus activos fijos, capitalizados con arreglo a ley;

c) Con el valor real de los bienes que le sean donados o legados previa aceptación y valorización que realice; y

d) Con el valor de otros bienes que le sean adjudicados por cualquier título.

Art. 9— La Empresa emitirá a nombre del Estado Certificados de Aportación representativos de su capital pagado, los que serán en-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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