Ley Nº 21081

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 21081

Se introducen diversas modificaciones a la

Ley Orgánica de la Junta de Asistencia Nacional

DECRETO LEY N 21081

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo lm dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que la estructura orgánica de la Junta de Asistencia Nacional (JAN) requiere de otros Organos de Asesoramiento y Ejecución, acordes con la naturaleza de sus fines, para lo que se hace necesario introducir modificaciones en su Ley Orgánica 20499:

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el decreto-Ley siguiente:

Articulo Io — Modifícase los incisos ch d> y e) del articulo 4o del Decreto-Ley 20499, en la forma siguiente:

*'c) Organos de Asesornmiento:

— Comité de Asesoramiento.

— Oficina de Planificación.

— Oficina de Asesoría Jurídica.

d) Organós de Apoyo:

— Voluntariado.

— Dirección de Administración.

— Oficina de Relaciones Públicas.

—* Oficina de Seguridad.

e) Organos de Ejecución:

— Dirección de Servicios Promocionales.

— Dirección de Infraestructura”.

Articulo 2° — Amplíase el Decreto Ley 20499, con el artículo siguiente que se interpola:

“Artículo ir — La Oficina de Planificación está encargada de la formulación del Plan de Promoción Social que realiza la Institución y de velar por su cumplimiento. Asimismo, en base al análisis de las actividades institucionales, propone a la Alta Dirección las medidas correctivas que permitan el cumplimiento de los objetivos planteados y metas programadas”.

Artículo 3* — Modifícase el artículo 119 del Decreto-Ley 20499, cuyo número será 129 con el texto siguiente:

“Articulo 129 — La Oficina de Asesoría Jurídica, está encargada de sistematizar la legislación referente a las actividades de la JAN, atender los asuntos de carácter Judicial y legal y de emitir opinión cuando se le solicite o de oficio”.

Articulo 49 — Sustituyese los artículos 14 y 15’ del Decreto-Ley 20499, con los artículos siguientes, que se interpolan con los números 159, 169, 179 y 189;

“Artículo 159 — La Dirección de Administración es la encargada de asegurar el mejor empleo tanto de los recursos económicos y financieros, cuanto del personal y de los servicios generales de la Institución”.

“Articulo 169 — La Oficina de Seguridad es un cuerpo que vela por la seguridad tanto del personal como del material de la JAN”.

"Artículo 17° — La Dirección de Servicios Promocional^ integra las acciones institucionales tendentes al mejoramiento de la persona humana, al bienestar familiar y a la integración de los grupos marginadas económica y socialmente al proceso de desarrollo del país".

"Artículo 18° — La Dirección de Infraestructura, encar. gada de la ejecución, supervisión y control de las diversas obras de infraestructura que permitan hacer operativas las funciones de la JAN”.

Artículo 5° — Sustituyese la numeración de los artículos 12'> y 13" del Decreto-Ley 20499. por ¡a d- 13'’ y 14^. respectivamente, y la numeración de los artículos 16’’ al 23° del citado Decreto-Ley por la del 10” al 26'\ inclusive.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Enero de mil novecientos sctenticínco.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República. '

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRi^ Presidente del Consejo de Ministro y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP GUILLERMO FAURA GAIG, Ministro de Marina.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDOSA-DO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP JAVIER TAMALEAN VANINI, Ministro Pesquería.

Vice Almirante AP AUGUSTO GALVEZ VFXARDE, Ministro de Vivienda y Construcción.

Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP PEDRO RICIITER FRADA, Ministro del Interior.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Trabajo.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP AMILCAR VARGAS GAYILANO,

Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

Mayor General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

General de Brigada EP RAUL MENESES ABATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de Enero de 1975.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADa

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN-

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP., GUILLERMO FAURA GAIG.

Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAII AMONDE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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