Ley Nº 21060

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 21060

MUSEO DE LOS COMBATIENTES

La Casa del Héroe Bolognesi guardará las reliquias de la Epopeya de la batalla de Arica

DECRETO LEY N- 21060

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Ley 13939 se declaró Monumento Nacional la casa en que nació el Héroe de Arica, Coronel Francisco Bo-lognesl, autorizándose ai Poder Ejecutivo para adquirir dicho inmueble, a fin de destinarlo a un museo que guarde las reliquias de los peruanos que combatieron en el Morro de Arica;

Que por Decreto Supremo 021-74/VI de 19 de Marzo de 1974, se hn ordenado la expropiación del precitado inmueble y su afectación al Ministerio de Guerra para que éste tome a su cargo su reconstrucción, restauración, amoblamiento y conversión en el ''Museo de los Combatientes del Morro de Arica", disponiéndose que la conservación de este último esté a cargo del Centro de Estudios Histórico-Militnros del Peni;

Que en diversas dependencias y organismos del Sector Público y Privado, incluyendo museos, existen reliquias, cuadros, documentos y otros bienes muebles que guardan memoria de la Batalla de Arica y de sus héroes, los mismos que deben ser transferidos al “Museo de los Combatientes del Morro de Arica” para dar cumplimiento a la Ley 13939:

En uso de las facultades de

que está investido; y

Con el voto aprobatorio del

Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo lv — Aféctase o transfiérase al Ministerio de Guerra, para que integren el “Museo de los Combatientes del Morro de Arica”, todas las reliquias, cuadros, documentos y demás bienes muebles que guarden memoria de la Batalla de Arica y de sus héroes y que se encuentren afectados o formen parte del patrimonio de las diversas dependencias u organismos del Sector Público.

Artículo 2v — Facúltase al Ministerio de Guerra para que adquiera por compra directa los bienes muebles de propiedad particular que guarden memoria de la Batalla de Arica.

Artículo 39 — El Ministerio de Guerra se encargará de la calificación de los bienes muebles a que se refieren los artículos anteriores y de dictar las medidas que sean necesarias, de acuerdo a las leyes y reglamentos respectivos, pala la afectación o transferencia de propiedad que según el caso corresponda.

Articulo 4V — Los gastos que ocasione el traslado de los bienes en referencia al “Museo de los Combatientes del Morro de Arica” serán cubiertos por el Ministerio de Guerra.

Artículo 5° — Todos los organismos y dependencias del Sector Público estén obligados a dar las facilidades que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Ley.

Artículo 0v — Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en I.lma, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos Ectenticinco

General de División EF. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República

General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-ItltlN, Presidente del Consejo de Ministras y Ministro de Guerra

Teniente General FAF., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vice Almirante A, P., GUILLERMO FAUItA GAIG, Ministro de Marina.

General de División EP.

ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas

General de División EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería

Vice Almirante AP. AUGUSTO GALVEZ VELARIIE, Ministro de Vivienda y Construcción.

Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESA-DA RAI!AMONDE, Ministro de Salud

Ganeral de División E,I\

ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura

General de División E.P. MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores General de División E.P. PEDRO RICIITER TRADA, Ministro del Interior Teniente General FAP. DANTE TOGGI MORAN, Ministro de Trabajo

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo

General de Brigada EP. AMILCAR VARGAS GAVI-LANO, Ministro de Economía y Finanzas

General de Brigada E. P„, RAFAEL IIOVOS RUBIO, Ministro de Alimentación,

Mayor General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio

General de Brigada EP. RAUL MENESES ABATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones POR TANTO;

Mando se publique y cumpla

Lima, 07 de Enero de 1975. General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice Almirante A. P., GUILLERMO FAUItA GAICI. General de División EP

EDGARDO MERCADO JA-RR1N



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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