Tipo de Norma: Ley
Número: 21040
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21040PARA OFICINA NACIONAL DE INTEGRACION
Amplían Presupuesto Biendl del Secfor Público Nacional 1973-74 hasta por suma de 100 mil soles
39.000. 00 8,000.00
15.000. 00 38,000.00
DECRETO LEY No. 21040EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
por cuanto:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente-
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO:
Que diversas partidas correspondientes al Programa 2901 "Promoción, Coordinación y Conducción del Proceso de Integración Latinoamericano” del Pliego Oficina Nacional de Integración, requieren ser implementadas a fin de posibilitar el cumplimiento de las actividades relacionadas con la impresión, publicación y divulgación de las normas que rigen el Acuerdo de Cartagena y de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), previstas para el vigente ejercicio.
Que existen los recursos adicionales para tal fin, provenientes de una mayor captación en la fuente Ingresos Propios generados por la venta de publicaciones;
Que en consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974, hasta por la suma de 9/. 100,000.00;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Decreto Ley N 19864, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Publico Nacional para 1973-1974;
Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Da dado Decreto Ley siguiente:
Articulo Unico,— Ampliase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974, hasta por la suma de CIEN MIL Y 00/100 SOLES ORO (S/. 100,000.00), conforme al siguiente detalle:
VOLUMKN I : Gobierno Central TITULO I : Ingresas CAPITULO III : Ingresas Propios
1 : Venta do -Bienes Corrientes y de Servicios
PARTIDA 200 Venta de Publicaciones S/. 100,000.00
TITULO fl : Egresos
SECTOR 24 : Oficina Nacional de Integración PLIEGO 01 : Oficina Nacional de Integración
PRESUPUESTO I>E OPERACION
Prorraim 2901 : Promoción, Coordinación y Conducción del Proceso de Integración Latinoamericano
Jefatura Responsable : Jefe Oficina Nacional de Integración
PARTIDAS:
03.00 SERVICIOS
03 07 Mantenimiento de Mobiliario y Equipo d#
Oficina........................
03.09 Mantenimiento de Otras Equipos.....
09.11 Primos de Seguros...............
08.12 Impresiones y Publicaciones ... ... ...
Total 8/. 100,000.00
Dado cu la Casa de Gobierno, en Lima, a las treinta días del mes do Diciembre de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ Ministro de Aeronáutica.
Vicc-Almirante AP JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina.
General de Div. EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de Div. EP JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería,
Vlce Almirante AP., AUGUSTO GALVEZ V EL ARDE, Ministro de Vivienda.
Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
General de Brigada EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro ae"Industria y Turismo.
Oral de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro dé "Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.
Mayor General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP AMILCAR VARGAS GAVILANO, Ministro de Economía y Finanzas.
Mayor General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comételo.
General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 30 de Diciembre de 1974.
f
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN.
Teniente General FAP rolando gilardi rodríguez.
Vice Almirante ap jóse arce lauco.
G«i-tr&l de Brigada EP. AMILCAR VARGAS GAVILANO.
f
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.