Ley Nº 21033

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 21033

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO DICTA LA LEY ORGANICA DEL SECTOR ALIMENTACION, QUE DETERMINA SU ESTRUCTURA Y SUS FUNCIONES

DECRETO-LEY N 21033

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N 20822 se ha creado el Ministerio de Alimentación como el Organismo rector que norma las actividades relacionadas con la producción y comercialización interna de productos alimenticios;

Que el dispositivo antes mencionado, establece que el Ministerio de Alimentación iniciará sus funciones de acuerdo a su Ley Orgánica;

De conformidad con el Decreto-Ley N“ 17271;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejó de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL SECTOR

ALIMENTACION

TITULO I

Del Sector Alimentación*

CAPITULO I

Contenido y Alcance

Art. 1-— El presente Decreto-Ley determina el ámbito y estructura del Sector y las fun ciones del Ministerio de Alimentación.

Art. 2— El Ministerio de Alimentación ten drá su Reglamento de Organización y Funciones el que será aprobado por Decreto Supremo.

Art. 3— Los Organismos Públicos Descentralizados que lo integran se rigen por sus leyes constitutivas.

CAPITULO II

Ambito y Estructura del Sector

Art. 4°— Corresponde al Sector Alimentación el desarrollo de las actividades de producción agrícola alimentaria, pecuaria, indus-

A

trial de alimentos básicos; así como las de comercialización interna de productos -agropecuarios alimenticios, industriales alimenticios básicos, y aquellas actividades de producción y comercialización interna que en el

futuro se le encargue.

Art. 5— El Sector Alimentación está conformado por el Ministerio de Alimentación, por los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes y por las personas naturales V jurídicas dedicadas a las actividades propias del Sector.

TITULO II

Del Ministerio de Alimentación

CAPITULO I

Funciones y Estructura

Art. 6— Corresponde al Estado, a través del Ministerio de Alimentación, definir y eje-

cutar la política alimentaria; y a éste como organismo central y rector del Sector, planear, dirigir, normar, promover, regular, coordinar, controlar y|o ejecutar las actividades de:

a) Produdción agrícola alimentaria, pecuaria, industrial de alimentos básicos y aquellas que en el futuro se le encargue;

b) Comercialización interna de productos a-gropecuarios alimenticios, industriales alimenticios básicos y de aquellos que en el futuro se le encargue;

Art. 7°— Son funciones del Ministerio de Alimentación:

a) Formular y dirigir la política alimentaria de acuerdo con la política general y los planes del gobierno;

b) Planear, dirigir, normar, promover, regular, cooí diñar, controlar y|o ejecutar la producción agrícola alimentaria, pecuaria e industrial de alimentos básicos; y el almacenamiento y comercialización interna de los productos agropecuarios alimenticios, e industriales alimenticios básicos:

c) Planear el abastecimiento de productos a-limenticios en coordinación con los Sectores correspondientes y elaborar los programas de producción agrícola alimentaria, pecuaria e industrial de alimentos básicos; así como la comercialización interna de los productos agropecuarios alimefiticios e industriales alimenticios básicos;

d) Establecer los requerimientos de insumos y créditos para la producción agropecuaria alimentaria e industrial de alimentos básicos, llevando a cabo o coordinando con los otros Sectores las acciones necesarias, para asegurar un adecuado abastecimiento;

e) Determinar las necesidades de productos alimenticios, coordinando con los otros Sectores las acciones conducentes para asegurar su normal abastecimiento;

B Determinar los déficit y¡o excedentes de la

producción nacional de productos agropecuarios alimenticios e industriales alimenticios básicos en coordinación con el Ministerio de Comercio; en base a lo cual éste procederá a efectuar las correspondientes importaciones y|o exportaciones;

g) Ejecutar la comercialización interna de pro ductos alimenticios importados, a partir de la entrega de dichos productos por el Ministerio de Comercio en los lugares que convenga con éste;

h) Formular y ejecutar la política de precios de los productos que son de su competencia;

i) Planear y promover la infraestructura dal Sector, así como ejecutar las obras que juzgue necesarias;

j) Normar, apoyar y controlar a las organizaciones dedicadas a la producción, almacenamiento y comercialización interna de pro ductos agropecuarios alimenticios e industriales alimenticios básicos, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 8 del presente Decreto Ley.

k) Planear, dirigir, coordinar yo ejecutar la investigación relacionada con las actividades que desarrolla el Sector; y

l) Orientar el consumo nacional de productos alimenticios, de acuerdo con las posibilidades de producción del país y los objetivos para mejorar los niveles jiutricionales de la población.

Art. 8— La estructura orgánica del Ministerio de Alimentación es la siguiente:

a) Alta Dirección:

—Ministro y

Director Superior

b) Organo de Control:

—Inspectoría General.

c) Organo Consultivo:

—Consejo Consultivo Nacional de Alimentación.

d) Organos de Asesoramiento:

—Oficina Sectorial de Planificación —Oficina de Asesoría Jurídica —Oficina de Racionalización.

e) Organos de Apoyo:

*

—Dirección General ,de Administración —Dirección General de Informática y Estadística.

—Oficina del Consumidor y del Productor. —Oficina de Relaciones Públicas e Información.

f) Organos Técnico-Normativos:

—Dirección General de Producción

—Dirección General de Comercialización.

—Dirección General de Investigación.

—Dirección General de Infraestructura.

g) Organos Ejecutivos:

—Direcciones Zonales —Jefatura de Sub-Zona —Agencias de Producción.

CAPITULO II Alta Dirección

Art. 9— El Ministro de Alimentación formula y dirige la política que corresponde al Sector, en armonía con Ja política general y los planes del Gobierno; ejerce la Alta Direc-

ción de los órganos del Ministerio y la supervisión de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector; y coordina con los demás Ministerios y Organismos Centrales de la Administración Pública las acciones que corresponda .

El Ministro podrá delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado.

Art. 10— El Ministro cuenta con un Comité de Asesoramiento encargado de asistirlo en asuntos específicos.

Art. 119— El Director Superior es la más alta autoridad después del Ministro y tiene, por delegación de éste, las funciones de coordinar, dirigir, supervisar y controlar el funcionamiento y la acción de los órganos del Ministerio, de acuerdo con la política del Sector y las directivas impartidas por el Ministro.

CAPITULO III Organo de Control

Art. 12— La Inspectoría General es el órgano encargado de realizar el control en el ámbito del Sector, de conformidad con los dis positivos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Actividad Pública y demás disposiciones pertinentes.

El Inspector General depende directamente del Ministro y tiene la representación de éste, en el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO IV Organo Consultivo

Art. 13— El Consejo Consultivo Nacional de Alimentación es el órgano cuya función es asesorar a la Alta Dirección en los asuntos relacionados con el Sector que aquella le someta. Su composición y funciones se determinarán en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio.

CAPITULO V

Organos de Asesoramiento

Art. 14— La Oficina Sectorial de Planificación asesora a la Alta Dirección en la formu lación de la política sectorial y de acuerdo con las directivas técnicas del Instituto Nacional de Planificación, conduce el proceso de planificación del Sector, coordina la formulación y evaluación del Presupuesto del Ministerio y de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, evalúa los proyectos de inversión del

Sector y programa y coordina la cooperación técnica y económica internacional.

Art. 15— La Oficina de Asesoría Jurídica asesora en asuntos de carácter jurídico-Iegal, dictamina sobre los aspectos legales de las actividades del Ministerio, absuelve las consultas que le sean formuladas y realiza la recopilación sistemática de la legislación del Sector.

Art. 16— La Oficina de Racionalización realiza los estudios necesarios y recomienda a la Alta Dirección las acciones para adecuar permanente y sistemáticamente la organización, funciones y procedimientos del Ministerio y asesora a sus dependencias de acuerdo a las directivas técnicas del Instituto Nacional de Administración Pública.

CAPITULO VI Organos de Apoyo

Art. 17-— La Dirección General de Administración, encargada de la administración del personal y de los recursos materiales y financieros del Ministerio; y, de la formulación y control del presupuesto. Controla el trámite documentario y tiene a su cargo el Archivo General.

Art. 18— La Dirección General de Informática y Estadística, encargada de recolectar procesar y analizar la información de la producción y comercialización interna de productos agropecuarios alimenticios e industriales alimenticios básicos y el consumo de alimentos, así como de conducir el sistema mecanizado de procesamiento de datos y administrar su uso, en coordinación con los usuarios del sistema.

Art. 19— La Oficina del Consumidor y del Productor, encargada de orientar, promover y regular la participación activa del consumidor y del productor.

Art. 20— La Oficina de Relaciones Públicas e Información, encargada de programar, apoyar, supervisar, controlar y ejecutar las actividades del Sistema de información relacionadas con la producción, el abastecimiento, la comercialización y el consumo de produc-, tos alimenticios, utilizando los medios de comunicación social. Asimismo, de informar las actividades del Ministerio y de coordinar con la Oficina Central de Información.

CAPITULO VII

Organos Técnico-Normativos

Art. 21— La Dirección General de Producción, encargada de normar, dirigir, promover,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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