Ley Nº 21030

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 21030

AUTORIZAN CONVERSION DE COMITES DE AUTOMOVILES "COLECTIVOS" A "COMITES MICROBUSES" AL 3G-6—75

DECRETO LEY N 21030

CONSIDERANDO

Que habiéndose prorrogado por Decreto-Ley N 19966 hasta el 31 de diciembre de 1974 el plazo para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones regularizara las concesiones otorgadas para el servicio público de transporte de pasajeros, se hace necesario disponer la ampliación de dicho plazo hasta el 30 de junio de 1973, para que aquellos transportistas que no lo hubieran hecho cumplan con adecuar sus servicios a Ley, permitiendo al ente regulador del transporte un mayor control sobre este servicio público.

Que está pendiente de regularización la situación derivada de la conversión de Comité de Automóviles "Colectivos" a Comité de Microbuses .

Que igualmente estando próximas a vencer el 31 de Diciembree de 1974, las exoneraciones del Impuesto de Alcabala a la Transferencia de Vehículos Usados, al Rodaje, Alcabala de Enajenaciones y el Adicional de Alcabala derivados de la Compra-Venta de Inmuebles, así como las contribuciones al Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial (SENA-TI) dispuestas por el Decreto-Ley 20541, a favor de los transportistas del servicio público de pasajeros y de carga, se estima conveniente ampliar el término de vigencia de los mismos hasta el 31 de Diciembre de 1975;

Que es deber del Estado proporcionar al país un servicio público de transporte de pasajeros y de carga a nivel nacional económico, seguro y oportuno;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1— Prorrógase el plazo a que se refiere el Art. 1 del Decreto-Ley 19966 hasta el 30 de Junio de 1975, y autorízase la conversión de Comité de Automóviles "Colectivos" a Comité de Microbuses, hasta dicha fecha. Para acogerse a estos beneficios los interesados presentarán la documentación sustentatoria hasta el 31 de Marzo de 1975. Los Transportistas que al 1 de Julio de 1975 no hubieran cumplido con efectuar la regularización, no podrán continuar efectuando el servicio que prestan.

Art. 2— Amplíase hasta el 31 de Diciembre de 1975, el término de vigencia de las exoneraciones tributarias dispuestas a favor de los transportistas del Servicio Público que se indican a continuación:

a) El total del Impuesto a la Transferencia de Vehículos Usados, otorgada por los Decretos-Leyes Nos. 18387, 18809, 19315, 20037 y 20541;

b) Las contribuciones al Servició Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial (SENATI) y el Impuesto de Alcabala de Enajenaciones y el Adicional de Alcabala derivado de las operaciones de Compra-Venta de Inmue bles, a que se refieren los Decretos-Leyes Nos. 18387, 19256, 20037 y 20541; y

c) Los Imptiestos de Rodaje a que se refieren los Decretos-Leyes Nos. 18387, 19256,

19838 y 20541.

Son beneficiarios de las exoneraciones establecidas las personas indicadas en el Art. 2 del Decreto-Ley 20037.

Art. 3— Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 17 de Diciembre de 1974 Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrín Tnte. Gral. FAP. Rolando Gílardi Rodríguez Vice-Almirante AP. José Arce Larco Gral de Brig. EP. Raúl Meneses Arata,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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