Tipo de Norma: Ley
Número: 2103
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02103DE LA REPUBLICA
LEY X. 2103
Suspensión (j(.j eumplirui. uto do las obligaciones periódicas que posan sobre
el fisco
EL PRESIDENTE
Por cuauto el Congreso lia dado la ley suruien te:
t *
El Congreso de la República. Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — El Poder Ejecutivo
negociará , únicamente, por el tiempo que dure la situación anormal creada por el conflicto europeo, la suspensión
del cumplimiento de las obligaciones pe' Púdicas que pesen sobre el Fisco con el
carácter de anualidades, subvenciones, garantías y amortización de créditos; Iludiendo emitir, si fuera necesario, certificados ó títulos que devenguen inte* i'óqno mayor del seis por ciento anual, para compensar á los concesionarios ó acreedores las sumas que les deje de pagar en efectivo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala, de sesiones del Congreso, en Lima,, á los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos quince.
Nicanor M. Carmona, Presidente del Senado.—David García írigoyen, Presidente de la Cámara de Diputados.— J. Augusto Barrios. Pro Secretario del Senado. — Sa n tingo D. Par odi, Di [Hitado Secretario.
Al Exorno. Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplí-m ien to.
Dado en la, Casa de Gobierno, en Lima. á los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos quince.
O. R. Bena vides.
G. Schreiber.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.