Ley Nº 2103

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2103


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 02103

DE LA REPUBLICA

LEY X. 2103

Suspensión (j(.j eumplirui. uto do las obligaciones periódicas que posan sobre

el fisco

EL PRESIDENTE

Por cuauto el Congreso lia dado la ley suruien te:

t *

El Congreso de la República. Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — El Poder Ejecutivo

negociará , únicamente, por el tiempo que dure la situación anormal creada por el conflicto europeo, la suspensión

del cumplimiento de las obligaciones pe' Púdicas que pesen sobre el Fisco con el

carácter de anualidades, subvenciones, garantías y amortización de créditos; Iludiendo emitir, si fuera necesario, certificados ó títulos que devenguen inte* i'óqno mayor del seis por ciento anual, para compensar á los concesionarios ó acreedores las sumas que les deje de pagar en efectivo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala, de sesiones del Congreso, en Lima,, á los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos quince.

Nicanor M. Carmona, Presidente del Senado.—David García írigoyen, Presidente de la Cámara de Diputados.— J. Augusto Barrios. Pro Secretario del Senado. — Sa n tingo D. Par odi, Di [Hitado Secretario.

Al Exorno. Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplí-m ien to.

Dado en la, Casa de Gobierno, en Lima. á los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos quince.

O. R. Bena vides.

G. Schreiber.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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