Tipo de Norma: Ley
Número: 20824
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20824Mayor General FAP, DANTE POGGI MORAN, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. AMILCAR VARGAS GAVI-LANO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de. Brigada. EP. RAUL MENESES A RATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Mayor General FAP. LUIS ARIAS GltAZIANI, Ministro de Comercio.
DECRETO LEY N 20824
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO *.
Que con motivo del arribo al Perú de dignatarios de países hermanos para concurrir a los actos de celebración del Sesquicentcnarlo de la Batalla de Ayacucho, se trata de crear intranquilidad social con el íin de alterar el desarrollo del programa establecido;
Que para eDo se está movilizando a un sector de estudiantes universitarios, que Instigado por los Interesados en deslucir tal celebración, vienen propiciando y realizando actos de indisciplina y de agitación social;
Que de continuar tal situación y en el caso que dichos elementos magnifiquen cualquier acción del gobierno, tendente a mantener el orden, podrían inducir a estudiantes bien intencionados a efectuar demostraciones públicas que, al tener que ser reprimidas, podrían ocasionar daños que es necesario evitar;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprovatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1°— Suspéndese las actividades académicas en todas las Universidades del Sistema de la Universidad Perua_ na, desde el 4 de Diciembre de 1974 hasta el 2 de Enero de 1975, inclusive.
Articulo 2— El Ministerio del Interior ejecutará todas las acciones necesarias para evitar los actos a que se re-ílere la parte considerativa y reprimirlos, en su caso.
Artículo 3— Déjase en suspenso los disposiciones legales que se opongan al cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARAIJO, Presidente de la República.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR! Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Vice. Almirante AP.. AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.
Teniente General FAP, FERNANDO MIRO QUESA-DA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
General de Brigada pEP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO Ministro de Industria y Turismo
General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Lima, 03 de Diciembre de 1974.
General de División EP. JUAN VELASCO A LV ARADO.
General de División EP-
EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP., JOSE ARCE LARGO.
General de División E. P., ALFREDO CARPIO BECERRA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.