Ley Nº 20818

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 20818

Autorizan otorgar un sobregiro de, 619’897i300.oo

soles al Sistema Nacional de la Universidad Peruana

DECRETO LEY N 20818

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR cuanto:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley si-guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO:

Que la vigente ejfeetíéión presupuestal de diversos Programas del Presupuesto de Operación del Pliego: Sistema Nació-* nal de la Universidad Peruana, presenta déficit significativos que impiden el normal cumplimiento de sus respectivas metas previstas;

Que en consecuencia es conveniente dotar al mencionado Pliego de los recursos financieros correspondientes, mediante la autorización de un sobregiro a procesarse a través del Organismo Central del Sector;

Que asimismo es necesario autorizar al Sistema Nacional de la Universidad Peruana a restituir, al Ministerio de Educación, los recursos financieros que le fueran transitoriamente asignados para superar el déficit de ejecución del Séptimo Trimestre;

Estando a lo Informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En USO de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo _ Autorízase al Ministerio de Economía y Fi

nanzas a otorgar un Sobregiro hasta por la cantidad de Seiscientos diecinueve millones ochocientos noventisiete mil trescientos y 00/100 soles oro (S/. 619’897,300.00), en el Presupuesto Bienal vigente, conforme al siguiente detalle:

TITULO II : Egresos

SECTOR 17 : Educación

PLIEGO 01 : Ministro de Educación

PRESUPUESTO DE OPERACION»

Programa 2209 : Transferencias Corrientes

Jefatura Responsable : Dirección General da Administración.

Partidas:

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04.03 A otras Instituciones Públicas

— Al Sistema Nacional de la Universidad

Peruana. S/. «19'897,300.00

Artículo T— Autorízase al Sistema Nacional de la Universidad Peruana a restituir, al Ministerio de Educación y con

cargo al Sóbregíro autorizado por el Artículo precedente, los recursos financieros que le fueran transitoriamente asignados para cubrir el déficit de ejecución del Séptimo Trimestre.

Artícülo 39— El Sis. ema Nacional de la Universidad Peruana autorizará, en el término de 15 dias, contado a partir de la promulgación del presente Decreto Ley, la Modificación de los Presupuestos Analíticos y transcribirá copia de las Resoluciones respectivas a los organismos que señala el Decreto Ley N 19864.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenticuatro.

General de División EF. JUAN VELASCO alvarado, Presidente de la República,

General de División EP., EDGARDO MERCADO JARRJN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica,

Vlce Almirante AP. JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía v Minas.

General de División EP., JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Vice Almirante AP. AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.

Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAHAivtONDE, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE lucio, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP. MIGUEL ANGEL DE LA flor VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO RICHTER FRADA, Ministro del Interior.

Mayor General FAP., DANTE POGGI MORAN, Minlstr* de Trabajo.

General de Brigada EP. AMILCAR vargas gavilán®.

Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ABATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Mayor General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANT, Ministra de Comercio.

Por Tanto:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 03 de Diciembre de 1974.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División I£P., EDGARDO MERCADO JARRIK

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP. JOSE ARCE LARCO.

General de Brigada EP. AMILCAR VARGAS GAVILANQ



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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