Tipo de Norma: Ley
Número: 20810
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20810las utilidades de tiene participación
Se dispone aplicación de Empresas en que el Estado
No son aplicables las disposiciones del presente Decreto Ley a la parte de las utilidades asignadas a las empresas públicas, conforme al artículo 3 del Decreto Ley 19864 Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional 1973-1974.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos setenticuatro.
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JARREN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. 1
Teniente General F.A.P. ROLANDO GILARDI RODR1. GUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante A.P. JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina.
General de División E.P.
ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División E.P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. JAVIER TANTALEAN VA-
DECRETO LEY N 20810EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley si. guíente •
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 18183 y 18191 se estableció normas para la aplicación de las utilidades de las empresas públicas:
Que es conveniente canalizar las utilidades de las empresas públicas y de aquellas en las aue el Estado tiene participación directa o indirecta:
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Conselo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1^. — Las utilidades previstas y las obtenidas por las empresas públicas, así como la parte proporcional de las utilidades de las empresas en que participa el Estado, directa o indirectamente, se asignarán o aplicarán según las disposiciones del presente Decreto Ley.
Articulo 2°. —- Las utilidades previstas en cada ejercicio económico de las empresas públicas, se asignarán en un 50% al Tesoro Publico; el 50% restante se asignará, total o parcialmente, al Tesoro Público o a la empresa en caso que se justifique en función de las metas.
En las empresas no públicas en que el Estado tenga participación indirecta, la utilidad correspondiente al Estado se incluirá en el estado de pérdidas y ganancias proyectado por la empresa participante.
Si la participación estatal en la empresa no pública, es directa, la utilidad correspondiente al Estado se asignará, en la misma forma que el presente Decreto Ley establece para las empresas públicas.
Artículo 39. — l*s utilidades obtenidas se aplicarán, en tanto no excedan a las previstas. guardando la misma proporción en que fueron asignadas presupuestalmente.
Las utilidades obtenidas que excedan a las previstas se aplicarán al Tesoro Público.
Articulo 49. — Un Comité Sectorial Empresarial, constituido por el Titular del Sector. Presidentes y Gerentes Generales de las Empresas y el Jefe de la Oficina Sectorial de Planificación respectiva, o de la oficina que haga sus veces, evaluará periódicamente los resultados financieros de las empresas públicas del Sector correspondiente y recomendará al Consejo de Ministros las medidas pertinen-tes. previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas e Instituto Nacional de Planificación.
| Artículo 59. — El Calendario de entregas a cuenta de utilidades, será determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con las empresas, quedando exceptuadas las comprendidas en el Decreto Ley 2013í), las que lo harán al término del ejercicio económico.
Artículo 6o. — Las disposiciones referentes a la aplicación de utilidades de las empresas públicas, se modifican en el sentido que dicha aplicación se atenderá con ca\jo a la parte de las utilidades asignadas a la empresa.
Articulo 79. — El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del término de treinta días contado & partir de la vigencia del presente Decreto Leyppresentará el proyecto de Reglamento, el que será aprobado por Decreto Supremo. En el Reglamento se contemplará las excepciones a las normas que establece el presente Decreto Ley, aplicables a las empresas bancarias, financieras y de seguros.
Articulo 89. — Derógase el Inciso e) del Decreto Ley 16X83, sustituido por Decreto Ley 18191 y demás disposiciones en cuanto se opongan al presente Decreto Ley.
DISPOSICION
TRANSITORIA
NINI, Ministro de Pesquería Vice Almirante AP., AUGUSTO GALVEZ VELABDE Ministro de Vivienda.
Teniente General F.A.P. FERNANDO MIRO QUE8A-DA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
General de Brigada E.P, ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada E.P. MIGUEL A. de la flor valle, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada E.P. PEDRO RICIITER PRADA, Mi-nistro del Interior.
Mayor General PAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Trabajo.
General de Brigada E.P. AMILCAR VARGAS GAVILA. NO, Ministro de Economía y
Finanzas.
General de Brigada E.P. RAUL MF.NESES AKA'JL’A,
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Mayor General F.A.P. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
POR TANTO:
Mando se publique y cun* pía.
Lima, 03 de Diciembre de
1974.
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
Teniente General F.A.P. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante A.P. JOSE ARCE LARCO.
General de Brigada EP. AMILCAR VARGAS GAVILANO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.