Ley Nº 20803

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 20803

Tipo de Norma: Ley

Número: 20803


Visualización de la norma: Ley 20803



Descargar Ley 20803 en PDF -

documento PDF

 20803

IMPUEMENTARA DESARROLLO DE RECREACION, EDUCACION FISICA Y DEPORTES

Gobierno crea Empresa Pública de Pronósticos Deportivos, EPAPRODE

DECRETO LEY N9 20803

ÉL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley el* guíente;

El Gobierno Revolucionarlo

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, teniendo presente que las actividades de recreación, educación ífsica y deporte satisfacen necesidades humanas básicas, las ha declarado de necesidad y utilidad pública y consecuentemente, viene contribuyendo a crear ios condiciones para su desarrollo;

Que por Decreto-Ley 20550 el Gobierno Revolucionario ha creado el Sistema Nacional de Recreación Educación

Física y Deporte para la orientación, promoción, desarrollo y perfeccionamiento de dichas actividades;

Que la Implementaclón y el desarrollo del referido Sistema Nacional, requiere de fuentes de íinonciamiento extraordinarias, . por ló Qlie resulta necesario autorizar bajo la administración exclusiva del Estado, la realización de concursos de pronósticos sobre multados de competencias relacionadas con los deportes que dirige y controla dicho Sistema y U» «similares que so realicen pn el extranjero;

Que por lo tanto se requiere la creación de la empresa pública correspondiente;

En uso de las facultades do que está Investid^ ¡y

Cor. el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley si* guíente:

Artículo l9— Autorízase la realización de concursos de

pronósticos sobre resultados de . competencias deportivas, como actividad reservada Dará el Estado.

Artículo 2 —■ La ejecución de concursos de pronósticos sobre evfentos se basará en los princlpibs de eficiencia, celeridad, contabilidad y seguridad.

Artículo 39 — Las autoridades y las Instituciones deportivas nacionales están obligadas a proporcionar oportunamente los programas, los resultados oficiales e informaciones de competencias deportivos, nacionales o internacionales, que solicite la empresa pública a que se refiere el artículo 59 del presente Decreto Ley. La mención del nombre o razón social de las personas en jos concursos de pronósticos para competencias deportivas, no les di derecho alguno da participar eri los beneficios económicos obtenidos por la empresa en estos ooncursos.

Articulo 49 — El excedente proveniente de los concursos de pronósticos en referencia, deducidos los gastos do. operación e inversión necesarios de la empresa, se aplicarán íntegramente a la lm-plementación y al desarrollo del Sistema Nacional de Recreación, Educación Física y Deporte

Artículo 59 — Créase la Empresa Pública Administradora de Pronósticos Deportivos (EPAPRODE) con la finalidad de reglamentar, promover, realizar y controlar los concursos de pronósticos sobre resultados en las competencias deportivas que se lleven a cnbo en el país y/o en el extranjero.

Artículo 69 _ El Ministe-tevio de Economía y Finanzas dentro, fiel término de los treinta (30) días contados a partir de la vigencia del présenle Decreto-Lcy, presentará el proyecto de Ley Orgánica de la Empresa Pública

de Administración de Pro-

nósticos Deportivos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lhna, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenticua-tro.

General dé División E.P., JUAN VELASCO AI.VARADO, Presidente de la República.

Teniente General FA.P.

ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica, Encargado de la Cartera de Guerra.

Vlce Almirante AJP. JOSE ARCE LARGO, Ministro de Marina.

Teniente General F.AP.

PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E.P. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Vlce Almirante AP., AUGUSTO GALVEZ VELARDE Ministro de Vivienda, Encargado de la Cartera de Industria y Turismo.

Teniente General F.A.P. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Bftlud.

General de Brigada E.P. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministró de Agricultura.

General de Brigada E.P. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relacione^ Exteriores.

General de Brigada E.P. PEDRO RICIITER PRADA, Mi. nistro del Interior.

General de Brigada E.P. AMILCAR VARGAS GAVINA. NO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E.P. RAUL MENESES ARAXA, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Pesquería.

Mayor General F.A.P. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

POR TANTO.*

Mando se publique y cum. pía.Lima, 19 de Noviembre de

1974.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVAItADO.'

Teniente General F.Á.P,

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica,1 Encargado de la Cartera de Guerra. '

Vlce Almirante AJP. JOSE ARCE LARGO.

General de Brigada E P. AMILCAR VARGAS GAV1LA. NO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos