Tipo de Norma: Ley
Número: 20798
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20798Amplían Presupuesto Bienal a
4'275,157.00 soles, en Pliego del Ministerio de Educación
3,000.00 50,000.00 1’237,629.00 294,309.00
032,797.00
1*846,962.00
4,750.00
205,710.00
DECRETO LEY N* 20798
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDER ANDO:
Que del análisis de la ejecución presupuestál y su correspondiente proyección al cierre del ejercicio fiscal se ha establecido que diversas partidas dél Programa 2218 - Octava Región de Educación, Pliego Ministerio de Educación van n resultar deficitarias impidiendo el cumplimiento de ld£ metas previstas;
Que asimismo, el referido análisis demuestra que la Octava Reglón de Educación - Trujlllo, en el ejercicio vigente, tendrá mayores Ingresos Propias estimados en la cantidad de S/. 4*275,157.00 que permiten financiar las mayores necesidades de
recursos de las partidas deficitarias;.
Que eu consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto Bienal vigente hasta por la cantidad de S/. 4’275,157.00 en favor del Pliego y Programa mencionados;
De conformidad con lo establecido en loo Artículos 67 de la Ley N 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y 419 del Decreto Ley N 19864 Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974;
Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo I — Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974, hasta por la suma de Cuatro Millones Doscientos Setentlclnco Mil Ciento Cíncuentlslete y 00/100 Soles Oro (S/. 4*275,157.00), en el Pliego Ministerio de Educación con la fuente Ingresos Propios, conforme al siguiente detalle;
VOLUMEN I: Gobierno Central TITULO I: INGRESOS CAPITULO III: Ingresos Propios
I: Venta de Bienes Corrientes y de Servicios.
Partidas:
183: Venta de Revistas y Publicaciones . . 0/.
184: Producción Industrial y Agropecuaria
185: Certificadas de Estudias.......... „
186: Otras Ingresos................... ♦.
2: Tasas
2.3 Tasas Educacionales Partidas:
206: Derechos de Exámenes de Aplazado* . * „
207: Derechos de Pensiones de Enseñanza ,
208: Exámenes de Revaluación, Subsanación
y Otros................. .. ,,M „
3: Rentas de la Propiedad
Partida:
313: Alqu'/er de Cafetería, Servicios.....
Total: ......................... 8/. 4*275,157.00
•J'-IULO II: EGRESOS SECTOR 17: Educación
PLIEGO 01: Ministerio de Educación
Partidas:
P2.00 BIENES ................... ... 8/. 1*150,000.00
03.00 SERVICIOS .................... „ 1*604,157.00
Sub-Programa 13: Educación Primarla y Diurna y Básica Regular.
Partida:03.00 SERVICIOS ........ .............. 521,000.00
Sub-Frograma 18: Educación Especial
Partida:02.00 BIENES ......................... 400,000.00
Sub-Programa 20: Educación Secundaria
Común.
Partida:
02.00 BIENES .......... ............ „ 600,000.00
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Total: ..................... .. . 8/. 4*275,167.00
Articulo 2 — El Ministerio de Educación en un plazo de quince días (15) contado a partir de la, promulgación del presente Decreto Ley, autorizará la Modificación de las respectivos Presupuestos Analíticos y transcribirá copia de la misma a los Organismos que establece el Decreto Ley No. 19864, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, n los, diecinueve días del mes de Noviembre, de mil novecientos setenticURtro.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
Teniente General fap. rolando gilardi rodríguez, Ministro de Aeronáutica. Encargado de la Cartera de Guerra*
Vicealmirante AP. JOSE AIÍCE LARGO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA O ROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NAüO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Vice Almirante AP. AUGUSTO GALVEZ VELAROS, Ministro de Vivienda. Encargado de la Cartera de Industria y Turismo.
Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAII'VMONDE, Ministro de Salud.
General do Brigada EP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. PEDRO RICIITER PRAOA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. AMILCAIt VARGAS GAVILANO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. RAUL M ENESES A RATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Pesquería.
Mayor General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Por Tanto:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 19 de Noviembre de 1974.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica. Encargado de la Cartera dó Guerra.
Vice Almirante AP. JOSE ARCE LARGO.
General de Brigada EP. ALMICAR VARGAS GAVILANO.
PRESUPUESTO. DE OPERACION
Programa 2218: Octava Reglón de Educación. Jefatura Responsable: Dirección Regional Sub-Programa 11: Administración Regional
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.