Ley Nº 20796

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 20796

Amplían el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional pera 1973-74 hasta por 2*674,OOO.oo solesen el Pliego de Educación

DECRETO LEY N 20796EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO:

Que el Pliego Ministerio de Educación dentro de su

Presupuesto de Operación tiene considerado el Programa N°. 2211- Primera Región de Educación, cuyos recursos

financieros asignados para el vigente ejercicio Presupuestal

han resultado insuficientes para el cumplimiento de las actividades tendientes al logro de metas programadas;

Que para el efecto, la Primera Región de Educación_ Chiclayo durante la actual ejecución presupuestal y su proyección al cierre al ejercicio fiscal, tendrán una mayor captación de Ingresos Propios Ascendientes a S/.2'979,915.00,

los mismos que permiten la implementación financiera de las diversas partidas defínitarias;

Que en consecuencia, es necesario ampliar al Presu

puesto Bienal vigente hasta por la cantidad de S/.2'674, 000.00 en favor del Pliego y Programa mencionados;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 57° de la Ley NM4816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y 41° del Decreto Ley N° 19864, Ley del Presupuesto Bienal del Sector público Nacional para

1973-1974;

Estando a lo informado favorable por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°.- Ampliase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973_1974, hasta por la suma de Dos Millones Seiscientos Setenticuatro Mil y 00/100 Soles oro (S/.2674',000.00), en el Pliego Ministerio de Educación, conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN I : Gobierno Central TITULO I : INGRESOS

CAPITULO

[I : Ingresos Propios

1 : Venta de Bienes Corrientes y de Servicios

PARTIDA

í Producción Industrial y Agropecuaria...............................................

• Certificados de Estudios...............

184

S/. 29,000

$/• 618,000

185

1 : Tasas

2.3 : Tasas Educacionales

PARTIDAS :

206

; Derechos de zados.................

Exámenes de

Apla-

s/. 200,000

207

: Derechos de ñanza................

Pensiones de

Ense-

s/. 1'487,000

208

: Exámenes de sanación y

Revaluación, otros..................

Sub-

s/. 240,000

TOTAL

«•

S/. 2*674,000__



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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