Ley Nº 20764

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 20764

Autorizan a Economía para transferir Partidas por la suma de S/. 57786,524.00

DECRETO LEY N* 20764

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley N 20738 de fecha 17 de setiembre de 1074 se crea el Comité Ejecutivo del Complejo Bayóvar, npert,urándose en el Presupuesto Bienal 1973-1974, Volumen I — Gobierno Central, el Pliego “Comité Ejecutivo del Complejo Bayóvar” (CECOMBA);

%

Que para (t.n cumplimiento a Tas funciones encomendadas se requiere dolar a dicho Comité de los recursos financieros necesarios durante el período que resta del presente ejercicio presupuesta!;

Que en er rliego Instituto Nacional de Planificación existen saldos de libre disponibilidad que fueron destinados para los Estudios de Acondicionamiento del Territorio de la Zona de Bayóvar;

De conformidad con el Articulo 38" inciso d) del Decreto Ley N" 19804, Ley cid Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y ia Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que esta investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1 — Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una Transferencia de Partidas por la suma de Cincuentisiete Millones Setecientos Ochentiséis Mil Quinientos Veinticuatro y 00/100 Soles Oro (S/. 57’786,524.00) conforme al detalle siguiente:

DEL:

PLIEGO: 01 Instituto Nacional de Planificación PRESUPUESTO DE INVERSION PROGRAMA: 0825 Sede Central

PROYECTO: 04 “Estudios de Acondicionamiento del Territorio de la Zona de Bayóvar".

JEFATURA RESPONSABLE: Dirección Técnica del Instituto Nacional de Planificación.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO. Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica,

Vlce Almirante AP JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP, PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Teniente General FAP LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de.División EP., JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Vice Almirante AP., AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.

Teniente General FAP FERNANDO miro quesada BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ I)E LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP MIGUEL A, DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP AMILCAR VARGAS GAVILANO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes- y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 15 de octubre de 1974.

General de División EP JUAN VELASCO alvarado.

General de División EP Edgardo mercado jarriN.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP JOSE ARCE LARCO.

General de Brigada EP AMILCAR VARGAS GAVILANO,

Fartidas:

06.01 Estudias por Contrata..............

06.02 Estudios por Administración ......

S/.

M

54’454,445.00 3’332,079.00

TOTAL:

8/.

57786,524.00

al:

PLIEGO: Comité Ejecutivo dei Complejo

Bayóvar ..............................

s/.

57'78G,524.00

Artículo 2 — En un plazo de 30 días el

Comité Ejecutivo

del Complejo Bayóvar aprobará el correspondiente Presupuesto Analítico, remitiéndolo a los Organismos que dispone el Decreto Ley N 198C4, Ley del Presupuesto Bienal 1973-1974.

Articulo 3 — Exceptúase al CECOMBA de lo dispuesto en el Articulo 21 del Decreto Ley N 19864, Ley del Presupuesto Bienal para 1973-1974, durante el período que resta del ejercicio presupuestal en vigencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días det mes de Octubre de mil novecientos setentlcuatro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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