Ley Nº 20762

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 20762

AMPLIAN PRESUPUESTO BIENAL DEL SEC TOR PUBLICO NACIONAL 1973-74 EN

S/. 88722,000.00

DECRETO-LEY N 20762

CONSIDERANDO:

Que la construcción de locales escolares en todo el territorio nacional forma parte indis, pensadle de las acciones emprendidas por el Supremo Gobierno en la Reforma de la Educación;

Que con tal finalidad se ha autorizado a la Dirección General del Tesoro Público, mediante Decreto-Ley N 20639, la concertación de un préstamo con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 90'455,000.00, el mismo que ha sido aprobado por Decreto Supremo N 179_ 74-EF;

Que en consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto del Sector Público Nacional en vigerc;^, en el Pliego del Ministerio de Educación — Programa 2226 — “Construcción de Centros Educativos", en la suma de S/. 88' 723,000.00;

De conformidad con lo establecido en el Art. 57 de la Ley N 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y 41 del

*

Decreto-Ley N 19864, Ley del Presupuesto Bie nal del Sector Público Nacional para 1973-1974;

Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974, en la suma de Ochentiocho Millones Setecientos Veintidós Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 88 722, 000.00) conforme al siguiente detalle:

‘f Volumen I: Gobierno Central ’ítulo I: Ingresos

lapituln 1: Ingresos del Tesoro Público

3: Operaciones del Tesoro Público 3.2; Otras Operaciones

Partida: S/.

119; Otras Operaciones

préstamo del Banco de la Nación

Programa de Construcciones Escolares (D. S. N 79-

74-EF)............... 88722,000.00

Título II: Egresos Sector 17: Educación Pliego 01: Ministerio de Educación presupuesto de Inversión programa 2226: Construcción de Centros Educativos Jefatura Responsable: Dirección General de Administración Partidas: S/.

07.00 Obras

07.01 Obras por Contrata......, 88722,000.00

Art. 2— El ^Pliego del Ministerio de Educación en un plazo de 15 días contados a par-

I >

tié de la promulgación del presente Decreto-Ley, autorizará la modificación del respectivo Presupuesto Analítico y remitirá la transcripción de la misma a los organismos señalados en el Decreto-Ley N 19864.

Por tanto: Mar.do se publique y cumpla. Lima, 15 de Octubre de 1974.

Gral. de Div. EP. Juan Veliasco Alvarado. Gray. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrín. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardl Rodríguez. Vice-AImirante AP. José Arce Larco.

Gral. de Brig. EP. Amílcar Vargas Gavilano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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