Ley Nº 20746

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 20746

Ampliaron el Presupuesto del Sector Público Nacional para

1973-74 en (S/. 23'356,000.00)

0*619,000.00

994.000. 00 2*600,000.00 2*072,000.00

175.000. 00 4*971,000.00

17*461,000.00

DECRETO LEY N’ 20746

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno alcanzar el máximo desarrollo de la Minería Nacional, a fin de lograr una distribución Justa de los beneficioseconómicos derivados y contribuir a elevar el nivel de vida del poblador peruano;

Que para tal finalidad, es necesario complementar las acciones que se lian venido tomando, Iniciándose las correspondientes a las del Instituto Científico y Tecnológico Minero (INCITEMI), creado según lo dispuesto por el Decreto Ley No. 18880, Ley General de Minería, Artículo 337;

Que asimismo el Instituto Científico y Tecnológico Minero, tiene recursos financieros disponibles provenientes de la deducción del uno por ciento (1%) de la Renta Neta de las Empresas Mineras, a que se refiere el Artículo 338 del Decreto Ley No. 18880, Ley General de Minería;

Que en consecuencia, para dar cumplimiento a las finalidades expresadas, es necesario ampliar el Presupuesto vigente con una dotación que permita, en el presente Ejercicio Presupuestad el funcionamiento del Instituto Científico y Tecnológico Minero;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley No. 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, y en el Artículo 41 del Decreto Ley No. 19864, del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1074;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo primero.—Ampliase el Presupuesto del Sector Público Nacional para el Bienio 1973-1974, en la suma de veintitrés millones, trescientos cincuentlsels mil y 00/100 soles oro (S/. 23*356,000.00), financiados por la fuente Ingresos Propios y conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN II: Instituciones Públicas Descentralizadas

TITULO I: Ingresos

CAPITULO III; Ingresos Propio»

2 Tasas

PARTIDA; 1% de la Renta Neta de las Empresas Mineras (D.L. 18880) 23’356,000.00

TITULO II: Egresos

SECTOR 13: Er.ngfa y Minas

PLIEGO: Instituto Científico y Tecnológico

Minero (APERTURA)

PRESUPUESTO DE OPERACION

Programa 1001: Dirección, Coordinación,

Ascsoramiento y Apoyo

Jefatura Responsable: Dirección General

Partidas

01.00 REMUNERACIONES .

02.00 BIENES

03.00 SERVICIOS

01.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

06.00 ESTUDIOS

08.00 BIENES DE CAPITAL NUEVOS

TOTAL

PRESUPUESTO DE OPERACION

PRESUPUESTO DE INVERSION

Programa 1611: Investigación para el

Desarrollo de la Minería

Jefatura Responsable: Dirección General

06.00 ESTUDIOS 5*435,000.00

07.00 OBRAS 460,000.00

TOTAL

PRESUPUESTO DE INVERSION 5*895,000.00

TOTAL GENERAL 23*356,000.00

Artículo segundo. —- El Presupuesto que se aprueba por el presente dispositivo legal, rige para el período comprendido entre' el primero de Abril al treintluno de Diciembre de 1974.

Artículo tercero. — En un plazo de treinta dias a partir de la aprobación del presente Decreto-Ley el Instituto Científico y Tecnológico Minero remitirá su Presupuesto Analítico a los Organismos que dispone el Artículo 31 del Decreto-Ley No. 19864.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de Octubre de mil novecientos setenticuatro.

General de División EP„ JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP„ JOSE ARCE LAUCO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO RALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP., ALFREDO CARPIO DECERRA,

Ministro de Educación.

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

Teniente General FAP., LUIS DAR ANIMARAN PAGA

DOR, Ministro de Comercio.

General de División EP., Ministro de Pesquería.

JAVIER TANTALEAN VANINI,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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